Regl. 8937, art. XVI
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XVI
El Superintendente de la PolicÃa someterá un informe anual no más tarde del
primero de septiembre de cada año al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa. Este informe será preparado por el Negociado de Servicios
Administrativos y debe incluir:
A.
Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos,
traspasados y aportados durante el año.
B.
Forma en que se han usado dichos bienes o servicios en el transcurso
del año, o cualquier otra circunstancia relativa a dichos bienes o
servicios, que fuere significativa.
C.
Forma en que se ha dispuesto de los bienes dados de baja en el año.
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