Regl. 8937, art. XVI

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XVI

El Superintendente de la Policía someterá un informe anual no más tarde del primero de septiembre de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Este informe será preparado por el Negociado de Servicios Administrativos y debe incluir: A. Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos, traspasados y aportados durante el año. B. Forma en que se han usado dichos bienes o servicios en el transcurso del año, o cualquier otra circunstancia relativa a dichos bienes o servicios, que fuere significativa. C. Forma en que se ha dispuesto de los bienes dados de baja en el año. 20
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