Regl. 8938, art. 10 dup2
Personal a Cargo del Sistema de Seguridad y Vigilancia
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 10 dup2
El sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras de vÃdeo estará
adscrito a la División de Vigilancia de la PolicÃa de Puerto Rico en el Cuartel General y
en las demás instalaciones de la PolicÃa. El personal asignado a esta Sección será
adiestrado en el uso técnico de las cámaras, monitores y en las disposiciones legales
para el uso de esta tecnologÃa. Su trabajo y la información que de este emane, estarán
revestido de la más estricta confidencialidad y solo se utilizará de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento. Solo el personal autorizado por la PolicÃa de Puerto Rico
tendrá acceso a los equipos de grabación electrónica; el acceso a estas áreas será
limitado y controlado. Cuando los operadores de las cámaras de seguridad observen una
conducta 0 actividad que pueda resultar en la comisión de un delito 0 en la acusación de
una persona, podrán hacer acercamientos ("zooms") al sistema de vigilancia mientras
dure la actividad 0 conducta sospechosa. Inmediatamente que se observe una actividad
que pueda a dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, el
operador notificará a su supervisor para la inmediata intervención. Además, se hará una
anotación en el informe de incidencias sobre el reporte de la conducta observada. Este,
incluirá la fecha, hora, lugar, persona informada y un resumen de lo observado. Además,
se anotará la hora y los nombres de los agentes del orden público que llegaron al lugar
después de haber sido alertados.
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