Regl. 8938, art. 10 dup2

Personal a Cargo del Sistema de Seguridad y Vigilancia

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 10 dup2

El sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras de vídeo estará adscrito a la División de Vigilancia de la Policía de Puerto Rico en el Cuartel General y en las demás instalaciones de la Policía. El personal asignado a esta Sección será adiestrado en el uso técnico de las cámaras, monitores y en las disposiciones legales para el uso de esta tecnología. Su trabajo y la información que de este emane, estarán revestido de la más estricta confidencialidad y solo se utilizará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Solo el personal autorizado por la Policía de Puerto Rico tendrá acceso a los equipos de grabación electrónica; el acceso a estas áreas será limitado y controlado. Cuando los operadores de las cámaras de seguridad observen una conducta 0 actividad que pueda resultar en la comisión de un delito 0 en la acusación de una persona, podrán hacer acercamientos ("zooms") al sistema de vigilancia mientras dure la actividad 0 conducta sospechosa. Inmediatamente que se observe una actividad que pueda a dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, el operador notificará a su supervisor para la inmediata intervención. Además, se hará una anotación en el informe de incidencias sobre el reporte de la conducta observada. Este, incluirá la fecha, hora, lugar, persona informada y un resumen de lo observado. Además, se anotará la hora y los nombres de los agentes del orden público que llegaron al lugar después de haber sido alertados. 6
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