Regl. 8938, art. 11
REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA POLICIA DE PUERTO RICO. El presente Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas que regiran y guiaran las operaciones del sistema de seguridad y vigilancia electronica mediante camaras de video en el Cuartel General de la Policia y en las demas dependencias de esta.
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 11
Notificación Pública de la Existencia de las Cámaras de
Seguridad y de las Grabaciones
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