Regl. 8938, art. 11 dup2
Notificación Pública de la Existencia de las Cámaras de Seguridad y
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 11 dup2
las Grabaciones
En todo lugar en que operen las cámaras de video, dentro y en los alrededores de las
instalaciones del Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía, se colocarán
avisos que indiquen que se opera un sistema de grabación las veinticuatro (24) horas del
día, los siete (7) días de la semana. El propósito será notificar a los empleados de la
Policía, contratistas, visitantes y al público en general sobre la instalación de cámaras de
vigilancia y grabaciones en video para la seguridad general de éstos y de la propiedad y
bienes de la Policía, así como disuasivo para la comisión de actos ilegales, delictivos O
conducta impropia. Estos avisos informarán que la zona es O puede ser objeto de
vigilancia, de la siguiente forma:
"Sistema de Seguridad y Vigilancia: se opera un sistema de grabación las
veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana".
Los avisos se ubicarán en los vestíbulos de los elevadores del edificio del Cuartel General
y/o cualquier otra instalación de la Policía, en el área de recepción de éstas, en todas las
áreas en que las cámaras de seguridad y vigilancia estén instaladas, y en cualquier otro
lugar que se considere necesario.