Regl. 8938, art. 11 dup2

Notificación Pública de la Existencia de las Cámaras de Seguridad y

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 11 dup2

las Grabaciones En todo lugar en que operen las cámaras de video, dentro y en los alrededores de las instalaciones del Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía, se colocarán avisos que indiquen que se opera un sistema de grabación las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. El propósito será notificar a los empleados de la Policía, contratistas, visitantes y al público en general sobre la instalación de cámaras de vigilancia y grabaciones en video para la seguridad general de éstos y de la propiedad y bienes de la Policía, así como disuasivo para la comisión de actos ilegales, delictivos O conducta impropia. Estos avisos informarán que la zona es O puede ser objeto de vigilancia, de la siguiente forma: "Sistema de Seguridad y Vigilancia: se opera un sistema de grabación las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana". Los avisos se ubicarán en los vestíbulos de los elevadores del edificio del Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía, en el área de recepción de éstas, en todas las áreas en que las cámaras de seguridad y vigilancia estén instaladas, y en cualquier otro lugar que se considere necesario.
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