Regl. 8938, art. 12 dup2
Equipo de Vigilancia Instalado, Funcionamiento y Uso
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 12 dup2
El Administrador del Sistema administrará y se encargará de proveer el mantenimiento
necesario para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se pueda mantener en
condiciones óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios 0 brindado el
mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal capacitado
para realizar dicha tarea.
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De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, se podrá instalar cámaras de seguridad
adicionales 0 reubicar las existentes. En tales casos, se instalarán las mismas de
conformidad con los procedimientos y la polÃtica establecida en este Reglamento, y no
se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un propósito
distinto al dispuesto en el presente Reglamento. Las cámaras de seguridad estarán
ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser operadas éticamente. Las mismas no
se utilizarán para hacer acercamientos a persona alguna O dirigirse a actividades de
estas personas, a menos que existan motivos fundados para creer que se está
cometiendo un acto delictivo.
El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la
capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el exterior del Cuartel General O las
instalaciones de la PolicÃa, incluyendo las galerÃas, aceras, calles circundantes y sus
alrededores, áreas de estacionamiento terrero y bajo techo, asà como áreas comunes del
interior de las instalaciones, incluyendo vestÃbulos, pasillos interiores, escaleras y
elevadores, áreas de archivo de documentos que se consideren confidenciales, área en
donde se ubiquen los servidores y cualquier otro lugar que se determine por razones de
seguridad.
Las imágenes se graban en formato digital. Cuando exista información de posibles actos
ilegales o cuando la situación existente lo amerite, el Administrador podrá programar el
sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua. Las imágenes
podrán ser observadas a tiempo. En aquellos casos en que se observe una actividad que
pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, se hará
una anotación sobre la conducta observada y se notificará al supervisor inmediato. Esta
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anotación incluirá la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. El supervisor
mantendrá y custodiará una bitácora en la cual se anote la información requerida.