Regl. 8938, art. 12 dup2

Equipo de Vigilancia Instalado, Funcionamiento y Uso

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 12 dup2

El Administrador del Sistema administrará y se encargará de proveer el mantenimiento necesario para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se pueda mantener en condiciones óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios 0 brindado el mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal capacitado para realizar dicha tarea. 7 De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, se podrá instalar cámaras de seguridad adicionales 0 reubicar las existentes. En tales casos, se instalarán las mismas de conformidad con los procedimientos y la política establecida en este Reglamento, y no se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento. Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser operadas éticamente. Las mismas no se utilizarán para hacer acercamientos a persona alguna O dirigirse a actividades de estas personas, a menos que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo. El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el exterior del Cuartel General O las instalaciones de la Policía, incluyendo las galerías, aceras, calles circundantes y sus alrededores, áreas de estacionamiento terrero y bajo techo, así como áreas comunes del interior de las instalaciones, incluyendo vestíbulos, pasillos interiores, escaleras y elevadores, áreas de archivo de documentos que se consideren confidenciales, área en donde se ubiquen los servidores y cualquier otro lugar que se determine por razones de seguridad. Las imágenes se graban en formato digital. Cuando exista información de posibles actos ilegales o cuando la situación existente lo amerite, el Administrador podrá programar el sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua. Las imágenes podrán ser observadas a tiempo. En aquellos casos en que se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, se hará una anotación sobre la conducta observada y se notificará al supervisor inmediato. Esta 8 anotación incluirá la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. El supervisor mantendrá y custodiará una bitácora en la cual se anote la información requerida.
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