Regl. 8938, art. 13 dup2
Documentación de Incidentes
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 13 dup2
El Administrador mantendrá un record en orden cronológico en el cual se describe cada
uno de los eventos extraordinarios captados por las cámaras de video que ocurran en
los predios del Cuartel General O en otras instalaciones de la PolicÃa, asà como la gestión
realizada en torno a los mismos. En la bitácora se describirá lo siguiente:
A.
Nombre del empleado a cargo de la vigilancia.
B.
Fecha y hora de entrada y salida.
C.
Número de monitores en uso.
D.
Informe del incidente.
E.
Acción tomada.
Si el empleado a cargo de los monitores observa incidentes que requieran una
observación y vigilancia especial O que pudieran poner en peligro la vida de empleados,
contratistas y/o visitantes lo hará constar inmediatamente en el "Informe de Incidente", 0
en cualquier otro que en el futuro sea designado para tales fines. Dicho informe podrá
incluir la grabación creada por la cámara desde donde se observó el evento. Dicha
grabación será numerada utilizando la secuencia año-mes-dÃa-número consecutivo si se
usa más de una el mismo dÃa.
Ejemplo:
Grabación número 1 del 25 de agosto de 2016
SerÃa numerada como:
2016-08-25-01
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