Regl. 8938, art. 14

Usos Prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 14

Quedan prohibidos los siguientes usos de vigilancia 0 instalaciones de cámaras de seguridad: A. Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la productividad, asistencia O eficiencia de los empleados O contratistas de la Policía en sus áreas de trabajo. B. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas. C. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, salas de conferencia, servicios sanitarios, cuartos de lactancia, áreas para cambio de ropa en gimnasios y en lugares que esté específicamente prohibido por ley federal 0 estatal y/o exista una expectativa razonable de privacidad. D. Instalación de equipo de vigilancia con audio. E. Vigilancia dirigida específicamente a discriminar contra persona alguna, ya sea por razón de raza, color, sexo, origen nacional y/o por condición social, ideas políticas o religiosas, edad, identidad de género y otras, según dispuesto en las Constituciones de Estados Unidos y de Puerto Rico y en los reglamentos aplicables.
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