Regl. 8938, art. 16 dup2
Acceso al Área de las Computadoras del Sistema de Seguridad y
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 16 dup2
Vigilancia
El acceso al área de las computadoras que graban y almacenan las grabaciones estará
restringido. Sólo podrán acceder a dicha área: el Administrador, el Director, y cualquier
otro personal autorizado por éste. El Administrador mantendrá un registro diario de
visitantes que tengan cualquier acceso y/o uso de las grabaciones de video. Este registro
incluirá el nombre y compañía que representa, el puesto que ocupa, el número de
teléfono de la persona que acude a la referida área y el motivo de la visita. Además, se
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indicará la fecha y hora de entrada y salida de la persona que visita el área. Se mantendrá
una bitácora en donde se registre cualquier incidencia ocurrida.