Regl. 8938, art. 17 dup2

Seguridad de las Computadoras que Almacenan la Información

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 17 dup2

Obtenida por las Cámaras de Seguridad Las computadoras en las que se graban los vídeos digitales cumplirán con los siguientes requisitos: A. Conservarse en un lugar en el que sólo pueda acceder el Administrador, el Director y cualquier otro personal autorizado por éste B. Tener una contraseña para poder acceder a las grabaciones. La contraseña la tendrá el Administrador, el Director, y cualquier otro personal autorizado por éste. C. Estar protegidas para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a la información contenida en las mismas.
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