Regl. 3693, art. 2 dup5

Permisos Especiales para. la Administración de Drogas

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 2 dup5

Intravenosas, Intramusculares con Propósitos de Sedación o Anestesia General o por Inhalación Se establecen a continuación los prerrequisitos de preparación y experiencia clínica que serán requeridos para la administración de drogas intravenosas o intramusculares con propósitos de sedación o para la anestesia general o por inhalación, relacionadas con un procedimiento de tratamiento dental en oficinas dentales. Cumplidos los mismos, la Junta otorgará permiso especial a los propósitos señalados en este Artículo. Ningún Dentista empleará O hará uso de anestesia general a nivel ambulatorio para pacientes dentales, excepto cuando el dentista posea un permiso de autorización emitido por la Junta Dental Examinadora. El Dentista al cual se le otorgue dicho permiso estará sujeto a evaluación y el permiso deberá ser renovado cada tres (3) años a partir de su emisión. 2.1 Requisitos Generales 2.1.1 Ser Dentista debidamente licenciado para ejercer la Odontología en Puerto Rico. 2.1.2 Ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico -38- 2.1.3 - Someter ante la Junta la Solicitud de Permiso Especial debidamente cumplimentada y pagar los derechos mediante giro por la cantidad de cincuenta dólares ($50) , pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico 2.2 Requisitos Específicos 2.2.1 Haber completado un mínimo de un (1) año de entrenamiento en anestesiología y materias académicas relacionadas, o su equivalente, a un nivel superior al nivel subgraduado de escuela dental, en un programa de entrenamiento como el descrito en la Parte II de las Guías para la Enseñanza del Control de Dolor y Aprehensión en la Odontología, O 2.2.2 - Ser diplomado por la entidad "American Board of Oral and Maxillofacial Surgeons" O "Fellow of the American Dental Society for Anesteshiology" O 2.2.3 - Emplee O trabaje en conjunto con un médico debidamente entrenado en anestesiología y miembro de la Facultad Médica de un hospital acreditado. Se entenderá en este caso que el anestesiólogo deberá estar presente en la facilidad dental hasta que el paciente que ha recibido un anestésico general recobre el estado de conciencia, y 2.2.4 que el dentista tenga unas facilidades debidamente equipadas para la administración de anestesia general, con un personal auxiliar adecuado y debidamente supervisado, capaz de manejar razonablemente aquellos procedimientos, problemas y emergencias que ocurran. La adecuacidad de las facilidades y competencia del equipo de trabajo y personal será determinado por un Comité Consultornombrado por la Junta. En esta evaluación, el Comité -39- Consultor utilizará como referencia el manual "Office Anesthesia Evaluation Manual" de la "American Association of Oral and Maxillofacial Surgeons", edición 1986. 2.3 Calificación de Permisos 2.3.1 Uso de Sedación Tipo A: Se expedirá permiso para la administración de sedación consciente Tipo A, si el Dentista cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 2.1 y 2.2 de este Capítulo VII. 2.3.2 Uso de Sedación Tipo B: Se expedirá permiso para la administración de sedación consciente Tipo B, sin importar la vía de administración, si el Dentista demuestra estar entrenado siguiendo las guías curriculares recomendadas por la "American Dental Association", "Guidelines for Teaching the Comprehensive Control of Pain and Anxiety in Dentistry", Parte III. (Al presente requiere un mínimo de sesenta horas didácticas y demostración de competencia con pacientes) Además el Dentista debe presentar evidencia acreditativa de que tanto el como su personal hayan recibido entrenamiento en Medidas Básicas de Resucitación Cardiopulmonar, mediante certificaciones al efecto expedidas por "American Heart Association". 2.3.3 Uso de Analgesia con Oxido Nitroso: Se expedirá permiso para el uso de analgesia con óxido nitroso si el Dentista demuestra estar entrenado según se indica en la Parte III del "Guidelines for Teaching the Comprehensive Control of Pain and Anxiety in Dentistry", edición 1985. El Dentista deberá haber completado -40- veinticuatro (24) horas de entrenamiento y tener el equipo que se requiere, según establecido en el presente Reglamento. Al presente no se requieren modificaciones reglamentarias para la administración de anestesia local y/o regional. 2.4 - Monitoreo 2.4.1 - La práctica y administración de anestesia, en sus diferentes modalidades, requiere que todo paciente sea debidamente monitorizado, continuamente. 2.4.2 - La Junta Dental Examinadora adopta los estándares respecto al equipo necesario para facilidades de esta naturaleza, según están descritos en el "Office Anesthesia Evaluation Manual" de la "American Association of Oral and Maxillofacial Surgeons", edición 1986. La Junta utilizará como referencia dicho manual para evaluar el equipo y las facilidades concernidas. 2.5 - Requisitos Adicionales para la Obtención de Permisos 2.5.1 - Con anterioridad a la concesión del permiso, la Junta requerirá una inspección de las facilidades dentales, equipo y personal, para determinar si los requisitos son debidamente cumplidos. Esta evaluación se hará por el Comité Consultor nombrado a estos efectos por la Junta Dental Examinadora y utilizando como referencia "The Office Anesthesia Evaluation Manual". 2.5.2 - Todo Dentista que haya estado usando anestesia general O sedación consciente en su oficina previo a la aprobación de este Reglamento, deberá someter una solicitud de permiso en formulario diseñado a esos propósitos por la Junta Dental Examinadora. Será necesaria la inspección de las facilidades físicas, equipo -41- y personal antes de la concesión del permiso. Se concede el término de seis (6) meses a partir de la aprobación de este Reglamento, para que aquellos Dentistas que hayan estado usando anestesia general o sedación, sometan su solicitud y sean sus facilidades evaluadas. Al finalizar este término, el Dentista recibirá contestación afirmativa O negativa de la Junta, según sea el caso. 2.5.3 A partir de los seis (6) meses de la aprobación de este Reglamento, todo Dentista que provea servicios de anestesia general O sedación, según se describe en este Reglamento, deberá poseer la correspondiente autorización o permiso de la Junta. 2.5.4 Para solicitudes nuevas de Dentistas debidamente cualificados, la Junta podrá conceder un permiso provisional de seis (6) meses, basado en las credenciales sometidas, condicionado a la visita e inspección de facilidades, según se señala en el inciso 2.5.1. 2.5.5 La Junta expedirá la renovación del permiso otorgado cada tres (3) años, a petición del Dentista mediante el formulario de solicitud correspondiente. La solicitud de renovación deberá acompañar evidencia de educación continua en el. área de anestesiología y tópicos relacionados con el control del dolor y la ansiedad en la práctica dental. Se requerirá específicamente lo siguiente: (a) Sedación Tipo A - Un mínimo de seis (6) créditos cada tres (3) años. (b) Sedación Tipo B - Un mínimo de tres (3) créditos cada tres (3) años. -42- 2.5.6 La Junta Dental Examinadora se reserva el derecho de no renovar el permiso correspondiente y de requerir re-evaluación de las credenciales y/o re-inspección de las facilidades, según sea el caso. Factores que pueden ser causa de esta acción pueden ser, sin limitarse a éstos, quejas de pacientes y/o informes de incidentes o complicaciones adversas. Estas re-evaluaciones se llevarán a cabo según descrito en el inciso 2.5.1. 2.5.7 Todo Dentista autorizado por este Reglamento deberá someter un reporte detallado y completo, dentro del período de treinta (30) días, sobre cualquier incidente O caso de mortalidad que ocurra en su oficina o que resulte en daño físico O mental, temporero o permanente, requiriendo la hospitalización del papaciente durante o como resultado del procedimiento, bajo la modalidad de anestesia usada. No cumplir con esta disposición cuando el hecho esté relacionado con la administración de anestesia general, resultará en la revocación del permiso otorgado.
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