Regl. 3693, art. 2 dup5
Permisos Especiales para. la Administración de Drogas
Length: 1,209 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 2 dup5
Intravenosas, Intramusculares con Propósitos de Sedación o
Anestesia General o por Inhalación
Se establecen a continuación los prerrequisitos de preparación y experiencia
clÃnica que serán requeridos para la administración de drogas intravenosas o
intramusculares con propósitos de sedación o para la anestesia general o por
inhalación, relacionadas con un procedimiento de tratamiento dental en oficinas
dentales. Cumplidos los mismos, la Junta otorgará permiso especial a los propósitos señalados en este ArtÃculo.
Ningún Dentista empleará O hará uso de anestesia general a nivel ambulatorio
para pacientes dentales, excepto cuando el dentista posea un permiso de autorización emitido por la Junta Dental Examinadora. El Dentista al cual se le otorgue
dicho permiso estará sujeto a evaluación y el permiso deberá ser renovado cada
tres (3) años a partir de su emisión.
2.1 Requisitos Generales
2.1.1 Ser Dentista debidamente licenciado para ejercer la
OdontologÃa en Puerto Rico.
2.1.2 Ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico
-38-
2.1.3 - Someter ante la Junta la Solicitud de Permiso Especial
debidamente cumplimentada y pagar los derechos mediante
giro por la cantidad de cincuenta dólares ($50) , pagadero
al Secretario de Hacienda de Puerto Rico
2.2 Requisitos EspecÃficos
2.2.1 Haber completado un mÃnimo de un (1) año de entrenamiento
en anestesiologÃa y materias académicas relacionadas, o su
equivalente, a un nivel superior al nivel subgraduado de
escuela dental, en un programa de entrenamiento como el
descrito en la Parte II de las GuÃas para la Enseñanza del
Control de Dolor y Aprehensión en la OdontologÃa, O
2.2.2 - Ser diplomado por la entidad "American Board of Oral and
Maxillofacial Surgeons" O "Fellow of the American Dental
Society for Anesteshiology" O
2.2.3 - Emplee O trabaje en conjunto con un médico debidamente
entrenado en anestesiologÃa y miembro de la Facultad Médica
de un hospital acreditado. Se entenderá en este caso que
el anestesiólogo deberá estar presente en la facilidad dental
hasta que el paciente que ha recibido un anestésico general
recobre el estado de conciencia, y
2.2.4 que el dentista tenga unas facilidades debidamente equipadas
para la administración de anestesia general, con un personal
auxiliar adecuado y debidamente supervisado, capaz de manejar
razonablemente aquellos procedimientos, problemas y emergencias
que ocurran. La adecuacidad de las facilidades y competencia
del equipo de trabajo y personal será determinado por un Comité
Consultornombrado por la Junta. En esta evaluación, el Comité
-39-
Consultor utilizará como referencia el manual "Office
Anesthesia Evaluation Manual" de la "American Association
of Oral and Maxillofacial Surgeons", edición 1986.
2.3 Calificación de Permisos
2.3.1 Uso de Sedación Tipo A: Se expedirá permiso para la administración de sedación consciente Tipo A, si el Dentista cumple
con los requisitos establecidos en los ArtÃculos 2.1 y 2.2
de este CapÃtulo VII.
2.3.2 Uso de Sedación Tipo B: Se expedirá permiso para la administración de sedación consciente Tipo B, sin importar la vÃa de
administración, si el Dentista demuestra estar entrenado
siguiendo las guÃas curriculares recomendadas por la "American
Dental Association", "Guidelines for Teaching the Comprehensive
Control of Pain and Anxiety in Dentistry", Parte III. (Al presente requiere un mÃnimo de sesenta horas didácticas y demostración de competencia con pacientes) Además el Dentista debe
presentar evidencia acreditativa de que tanto el como su personal
hayan recibido entrenamiento en Medidas Básicas de Resucitación
Cardiopulmonar, mediante certificaciones al efecto expedidas por
"American Heart Association".
2.3.3 Uso de Analgesia con Oxido Nitroso: Se expedirá permiso para
el uso de analgesia con óxido nitroso si el Dentista demuestra
estar entrenado según se indica en la Parte III del "Guidelines
for Teaching the Comprehensive Control of Pain and Anxiety in
Dentistry", edición 1985. El Dentista deberá haber completado
-40-
veinticuatro (24) horas de entrenamiento y tener el equipo
que se requiere, según establecido en el presente Reglamento.
Al presente no se requieren modificaciones reglamentarias
para la administración de anestesia local y/o regional.
2.4 - Monitoreo
2.4.1 - La práctica y administración de anestesia, en sus diferentes
modalidades, requiere que todo paciente sea debidamente
monitorizado, continuamente.
2.4.2 - La Junta Dental Examinadora adopta los estándares respecto
al equipo necesario para facilidades de esta naturaleza, según
están descritos en el "Office Anesthesia Evaluation Manual" de
la "American Association of Oral and Maxillofacial Surgeons",
edición 1986. La Junta utilizará como referencia dicho manual
para evaluar el equipo y las facilidades concernidas.
2.5 - Requisitos Adicionales para la Obtención de Permisos
2.5.1 - Con anterioridad a la concesión del permiso, la Junta requerirá
una inspección de las facilidades dentales, equipo y personal,
para determinar si los requisitos son debidamente cumplidos.
Esta evaluación se hará por el Comité Consultor nombrado a estos
efectos por la Junta Dental Examinadora y utilizando como referencia "The Office Anesthesia Evaluation Manual".
2.5.2 - Todo Dentista que haya estado usando anestesia general O sedación consciente en su oficina previo a la aprobación de este
Reglamento, deberá someter una solicitud de permiso en formulario diseñado a esos propósitos por la Junta Dental Examinadora.
Será necesaria la inspección de las facilidades fÃsicas, equipo
-41-
y personal antes de la concesión del permiso. Se concede
el término de seis (6) meses a partir de la aprobación de
este Reglamento, para que aquellos Dentistas que hayan
estado usando anestesia general o sedación, sometan su solicitud y sean sus facilidades evaluadas. Al finalizar este
término, el Dentista recibirá contestación afirmativa O negativa de la Junta, según sea el caso.
2.5.3 A partir de los seis (6) meses de la aprobación de este Reglamento, todo Dentista que provea servicios de anestesia general
O sedación, según se describe en este Reglamento, deberá poseer
la correspondiente autorización o permiso de la Junta.
2.5.4 Para solicitudes nuevas de Dentistas debidamente cualificados,
la Junta podrá conceder un permiso provisional de seis (6)
meses, basado en las credenciales sometidas, condicionado a
la visita e inspección de facilidades, según se señala en el
inciso 2.5.1.
2.5.5 La Junta expedirá la renovación del permiso otorgado cada tres
(3) años, a petición del Dentista mediante el formulario de
solicitud correspondiente. La solicitud de renovación deberá
acompañar evidencia de educación continua en el. área de anestesiologÃa y tópicos relacionados con el control del dolor y la
ansiedad en la práctica dental. Se requerirá especÃficamente
lo siguiente:
(a) Sedación Tipo A - Un mÃnimo de seis (6) créditos cada
tres (3) años.
(b) Sedación Tipo B - Un mÃnimo de tres (3) créditos cada
tres (3) años.
-42-
2.5.6 La Junta Dental Examinadora se reserva el derecho de no
renovar el permiso correspondiente y de requerir re-evaluación
de las credenciales y/o re-inspección de las facilidades, según
sea el caso. Factores que pueden ser causa de esta acción
pueden ser, sin limitarse a éstos, quejas de pacientes y/o
informes de incidentes o complicaciones adversas. Estas
re-evaluaciones se llevarán a cabo según descrito en el inciso
2.5.1.
2.5.7 Todo Dentista autorizado por este Reglamento deberá someter
un reporte detallado y completo, dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas, sobre cualquier incidente O caso de mortalidad que
ocurra en su oficina o que resulte en daño fÃsico O mental,
temporero o permanente, requiriendo la hospitalización del papaciente durante o como resultado del procedimiento, bajo la
modalidad de anestesia usada.
No cumplir con esta disposición cuando el hecho esté relacionado con la administración de anestesia general, resultará
en la revocación del permiso otorgado.