Regl. 8938, art. 18 dup2

Derecho de Examinar las Grabaciones y Preguntar sobre el Sistema de

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 18 dup2

Seguridad La información recogida y/o grabada por medio del sistema de seguridad y vigilancia tendrá un uso restringido, su divulgación será controlada y su retención O conservación será limitada. El Administrador y cualquier otro personal autorizado por el Director son las únicas personas con acceso total al sistema, incluyendo al material grabado y archivado. Todo visitante, contratista o empleado contra quien se lleve una acción criminal, civil O administrativa basada en una grabación, podrá solicitar examinar la misma. El visitante, contratista o empleado tramitará una solicitud de examen de la grabación al Director. La 13 solicitud será realizada por escrito al Director, estar fundamentada y hacer referencia a la acción que se lleva en su contra. La petición expresará con detalle las razones que se tienen para examinar alguna grabación e indicar la fecha, la hora y el lugar que se interesa examinar. Una vez se reciba una petición por escrito para examinar alguna grabación, el Director, con la recomendación por escrito de la Oficina de Asuntos Legales, determinará si concede la misma. Luego comunicará la determinación a la persona, por escrito mediante envío de carta por correo regular 0 mediante entrega personal. Cuando el Directo conceda el permiso para examinar una grabación, el examen será realizado en las instalaciones de la Policía durante horas laborables. El Administrador coordinará la fecha, la hora y el lugar de la presentación. Durante el examen podrá estar presente el peticionario y su abogado, el Gerente del Negociado de Recursos Humanos y cualquier otra persona autorizada por éste. En caso de que se permita el examen de una grabación sólo se mostrará la parte O las partes de la grabación que sean pertinentes al asunto objeto de la petición, a menos que medie una orden de un tribunal con jurisdicción o de un organismo administrativo con funciones cuasi judiciales en la que se disponga otra cosa. Sólo se podrá proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia para fines oficiales, como consecuencia de un procedimiento criminal 0 administrativo, llevado a cabo por oficiales del orden público, empleados O funcionarios facultados a realizar funciones investigativas, por orden de un tribunal con jurisdicción O de un organismo administrativo autorizados en Ley para llevar a cabo procedimientos investigativos y/o adjudicativos. La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas 0 personas autorizadas constará en un recibo oficial firmado por el Director y/o el personal designado 14 por éste, así como por el receptor de la copia. Además, incluirá la fecha y la hora de entrega.
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