Regl. 8938, art. 19 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 19 dup2

En caso de incumplimiento con el presente Reglamento, la Oficina del Director podrá referir la situación a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional, la cual evaluará la misma y, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha Oficina, determinará si la conducta está O no sujeta a sanciones y aplicará las medidas disciplinarias que procedan. Copia de este Reglamento deberá ser notificado al personal de la Policía y se publicará un aviso de su existencia que indicará el procedimiento para obtener copia del mismo, de manera que los visitantes y las personas que brindan servicios al edificio tengan conocimiento de éste.
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