Regl. 8938, art. 19 dup2
Disposiciones Generales
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En caso de incumplimiento con el presente Reglamento, la Oficina del Director podrá
referir la situación a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional, la cual
evaluará la misma y, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha Oficina,
determinará si la conducta está O no sujeta a sanciones y aplicará las medidas
disciplinarias que procedan. Copia de este Reglamento deberá ser notificado al personal
de la PolicÃa y se publicará un aviso de su existencia que indicará el procedimiento para
obtener copia del mismo, de manera que los visitantes y las personas que brindan
servicios al edificio tengan conocimiento de éste.