Regl. 8938, art. 22
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 22
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento,
según las operaciones de la Policía de Puerto Rico lo requieran y siguiendo los trámites
procesales aplicables. Además, el Director o el funcionario en quien éste delegue, podrá
emitir 0 adoptar cualquier guía, circular, procedimiento 0 reglamento interno que sea
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necesario 0 conveniente para la mejor interpretación y/o implementación de las
disposiciones de este Reglamento.