Regl. 8938, art. 22

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 22

Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según las operaciones de la Policía de Puerto Rico lo requieran y siguiendo los trámites procesales aplicables. Además, el Director o el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir 0 adoptar cualquier guía, circular, procedimiento 0 reglamento interno que sea 15 necesario 0 conveniente para la mejor interpretación y/o implementación de las disposiciones de este Reglamento.
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