Regl. 8938, art. 23

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 23

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a de Suarzu de 2017. Michelle M. Hernández de Fraley, Ph.D Superintendente 16 SOLICITUD DE VIDEO DE SEGURIDAD 1. Información del (de la) solicitante Nombre y Apellidos del Solicitante: Dirección Postal Núm. Tel.: Residencial: , Celular: Trabajo: Correo electrónico: Hora del Incidente: ( ) AM ( ) PM Fecha del Incidente: Descripción breve del Incidente: Propósito: Nombre del (de la)solicitante Firma del (de la) solicitante Fecha (d/m/a) 17 INFORME DE INCIDENTE OBSERVADOS EN LOS MONITORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Fecha del Informe (día/mes/año): Hora del Incidente: ( ) AM ( ) PM Fecha del Incidente: Numero de grabación: "CD" u otros medios Lugar de los hechos: Acción tomada: Nombre del (de la) Oficial de Seguridad Firma(de la) Oficial de Seguridad Fecha (dd/mm/aaaa) Nombre Supervisor (a) de Seguridad Firma Supervisor (a) de Seguridad Fecha (dd/mm/aaaa) 18
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