Regl. 8938, art. 23
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 23
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas siguientes de su radicación en
el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, titulada como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a
de
Suarzu
de 2017.
Michelle M. Hernández de Fraley, Ph.D
Superintendente
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SOLICITUD DE VIDEO DE SEGURIDAD
1. Información del (de la) solicitante
Nombre y Apellidos del Solicitante:
Dirección Postal
Núm. Tel.: Residencial:
, Celular:
Trabajo:
Correo electrónico:
Hora del Incidente: ( ) AM ( ) PM Fecha del Incidente:
Descripción breve del Incidente:
Propósito:
Nombre del (de la)solicitante
Firma del (de la) solicitante
Fecha (d/m/a)
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INFORME DE INCIDENTE OBSERVADOS EN LOS MONITORES
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
Fecha del Informe (dÃa/mes/año):
Hora del Incidente: ( ) AM ( ) PM Fecha del Incidente:
Numero de grabación: "CD" u otros medios
Lugar de los hechos:
Acción tomada:
Nombre del (de la) Oficial de Seguridad
Firma(de la) Oficial de Seguridad
Fecha
(dd/mm/aaaa)
Nombre Supervisor (a) de Seguridad
Firma Supervisor (a) de Seguridad
Fecha
(dd/mm/aaaa)
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