Regl. 8938, art. 3
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 3
El presente Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán
y guiarán las operaciones del sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante
cámaras de vídeo en el Cuartel General de la Policía y en las demás dependencias de
ésta. Además, establecer los controles para acceder al sistema y al área de las
computadoras que almacenan los videos de seguridad grabados, así como lo
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relacionado a la custodia, disposición, almacenamiento, conservación y uso de las
grabaciones. Este sistema procura promover la seguridad personal de los empleados,
contratistas y visitantes, al igual que velar por la propiedad y bienes de esas personas y
de la misma Policía. El sistema de vigilancia mediante cámaras pretende ser un disuasivo
para la comisión de actos criminales, así como una herramienta para identificar aquellas
personas que hayan cometido delitos contra la propiedad y/o personas en la Policía.
También, con el propósito de ayudar a la Oficina del Superintendente, y a la Oficina de
Seguridad y Protección a través de la División de Vigilancia a mantener el orden, proteger
las instalaciones y la sana convivencia dentro de las mismas.