Regl. 3693, art. 2 dup6
Sanciones Disciplinarias Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 2 dup6
La Junta, previa notificación y vista podrá imponer a cualquier Dentista
licenciado conforme a la Ley las siguientes sanciones disciplinarias, demostrando que éste ha violado alguna de las disposiciones expresadas en el CapÃtulo
VIII, ArtÃculo 1.1 de este Reglamento:
2.1 - Emitir un decreto de censura al dentista licenciado.
2.2 - Emitir una orden fijando un perÃodo y los términos probatorios
tomando en consideración la protección de la salud pública, la
seguridad y sirva para la rehabilitación de la persona licenciada.
2.3 - Imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil dólares,
($2,000) por cada violación a las disposiciones de la Ley O de los
Reglamentos adoptados en virtud. de ésta.
2.4 Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión
a un dentista.
2.5 Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su practica
y procedimientos por dentistas debidamente designados por la Junta y
cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta
determine.
El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta, incluyendo una orden
de censura O de perÃodo probatorio, será causa suficiente para la suspensión O
revocación de una licencia.
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La decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ArtÃculo 8, Sección 7 b de la Ley Núm. 11 de
9 de octubre de 1986, que enmienda la Ley Dental.