Regl. 3693, art. 2 dup6

Sanciones Disciplinarias Adicionales

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La Junta, previa notificación y vista podrá imponer a cualquier Dentista licenciado conforme a la Ley las siguientes sanciones disciplinarias, demostrando que éste ha violado alguna de las disposiciones expresadas en el Capítulo VIII, Artículo 1.1 de este Reglamento: 2.1 - Emitir un decreto de censura al dentista licenciado. 2.2 - Emitir una orden fijando un período y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad y sirva para la rehabilitación de la persona licenciada. 2.3 - Imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil dólares, ($2,000) por cada violación a las disposiciones de la Ley O de los Reglamentos adoptados en virtud. de ésta. 2.4 Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un dentista. 2.5 Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su practica y procedimientos por dentistas debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta determine. El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta, incluyendo una orden de censura O de período probatorio, será causa suficiente para la suspensión O revocación de una licencia. -50- La decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 8, Sección 7 b de la Ley Núm. 11 de 9 de octubre de 1986, que enmienda la Ley Dental.
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