Regl. 8938, art. 6

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 6

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: A. Administrador del Sistema: Aquella persona designado(a) por el Superintendente para que realice las funciones establecidas en este 2 Reglamento en relación al sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras de vídeo. B. Áreas comunes: Lugares utilizados por las personas que visitan o trabajan en el Cuartel General de la Policía o de las diferentes Comandancias 0 cuarteles O instalaciones de la Policía de Puerto Rico en donde no existe expectativa de intimidad, tales como: estacionamientos, pasillos internos y externos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas y salidas, escaleras, patio interior, entre otros. C. Aviso: Anuncio escrito colocado en los lugares en donde se instale una cámara de seguridad que advierte sobre éstas. D. Cámara de video: Dispositivo electrónico que capta imágenes. E. Contratista: Toda persona, natural 0 jurídica, sus representantes 0 sus empleados, que mantenga una relación contractual con la Policía, incluido el personal contratado para servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos de servicios profesionales y/o consultivos. F. Director: Se refiere al Director de la División de Vigilancia del Cuartel General, O de las diferentes Comandancias o cuarteles O instalaciones de la Policía de Puerto Rico. G. Empleados: Incluye aquellas personas que ocupan cargos 0 puestos en la Policía, que puede comprender los empleados regulares e irregulares, los de nombramiento transitorio, los que se encuentran en período probatorio y empleados de confianza. 3 H. Grabadora digital: Equipo electrónico que sirve para grabar, almacenar y reproducir las imágenes captadas por las cámaras de vídeo. I. Instalaciones de la Policía: Se refiere a todas las instalaciones de la Policía, incluyendo, pero sin limitarse a, el Cuartel General, las Superintendencias de Áreas, cuarteles de Distrito, cuarteles de Precinto, destacamentos, Academia de la Policía, polígonos de tiro y/o cualquier otra instalación que tenga instalado, O al cual se le instalará de no tenerlo al momento de la aprobación de este Reglamento, un sistema de cámaras de video. J. Monitor: Equipo electrónico que proporciona datos visuales y en el cual se puede observar en vivo lo que a su vez es captado y grabado a través de la cámara de vídeo. K. Policía: Se refiere a la Policía de Puerto Rico. L. Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Policía de Puerto Rico. M. Sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras de vídeo: Mecanismo establecido para proteger y velar por la seguridad de los empleados de ésta, sus contratistas, visitantes, así como al público en general que visita el Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía, así como proteger y velar toda la propiedad pública y privada, ya sea mueble e inmueble, que se encuentre en las referidas instalaciones o que traigan consigo las personas antes mencionadas. 4 N. Visitante: Toda persona que no es empleado O contratista de la Policía que acude a realizar cualquier gestión o visita el Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía.
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