Regl. 8938, art. 6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 6
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que se indican a continuación:
A.
Administrador del Sistema: Aquella persona designado(a) por el
Superintendente para que realice las funciones establecidas en este
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Reglamento en relación al sistema de seguridad y vigilancia electrónica
mediante cámaras de vídeo.
B.
Áreas comunes: Lugares utilizados por las personas que visitan o trabajan
en el Cuartel General de la Policía o de las diferentes Comandancias 0
cuarteles O instalaciones de la Policía de Puerto Rico en donde no existe
expectativa de intimidad, tales como: estacionamientos, pasillos internos y
externos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas y salidas,
escaleras, patio interior, entre otros.
C.
Aviso: Anuncio escrito colocado en los lugares en donde se instale una
cámara de seguridad que advierte sobre éstas.
D.
Cámara de video: Dispositivo electrónico que capta imágenes.
E.
Contratista: Toda persona, natural 0 jurídica, sus representantes 0 sus
empleados, que mantenga una relación contractual con la Policía, incluido
el personal contratado para servicios misceláneos y los que laboren bajo
contratos de servicios profesionales y/o consultivos.
F.
Director: Se refiere al Director de la División de Vigilancia del Cuartel
General, O de las diferentes Comandancias o cuarteles O instalaciones de
la Policía de Puerto Rico.
G.
Empleados: Incluye aquellas personas que ocupan cargos 0 puestos en la
Policía, que puede comprender los empleados regulares e irregulares, los
de nombramiento transitorio, los que se encuentran en período probatorio
y empleados de confianza.
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H.
Grabadora digital: Equipo electrónico que sirve para grabar, almacenar y
reproducir las imágenes captadas por las cámaras de vídeo.
I.
Instalaciones de la Policía: Se refiere a todas las instalaciones de la
Policía, incluyendo, pero sin limitarse a, el Cuartel General, las
Superintendencias de Áreas, cuarteles de Distrito, cuarteles de Precinto,
destacamentos, Academia de la Policía, polígonos de tiro y/o cualquier otra
instalación que tenga instalado, O al cual se le instalará de no tenerlo al
momento de la aprobación de este Reglamento, un sistema de cámaras de
video.
J.
Monitor: Equipo electrónico que proporciona datos visuales y en el cual se
puede observar en vivo lo que a su vez es captado y grabado a través de
la cámara de vídeo.
K.
Policía: Se refiere a la Policía de Puerto Rico.
L.
Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Uso de Cámaras de
Seguridad y Vigilancia de la Policía de Puerto Rico.
M.
Sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras de
vídeo: Mecanismo establecido para proteger y velar por la seguridad de los
empleados de ésta, sus contratistas, visitantes, así como al público en
general que visita el Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la
Policía, así como proteger y velar toda la propiedad pública y privada, ya
sea mueble e inmueble, que se encuentre en las referidas instalaciones o
que traigan consigo las personas antes mencionadas.
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N.
Visitante: Toda persona que no es empleado O contratista de la Policía que
acude a realizar cualquier gestión o visita el Cuartel General y/o cualquier
otra instalación de la Policía.