Regl. 8938, art. 7
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 7
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los empleados de la Policía,
de carrera, de confianza, transitorios y/o contratistas, los visitantes y a cualquier persona
que acceda el Cuartel General y/o cualquier otra instalación de la Policía y/o solicite
acceso al sistema de vigilancia electrónica o a la información generada por el mismo.