Regl. 8938, art. 8

REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA POLICIA DE PUERTO RICO. El presente Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas que regiran y guiaran las operaciones del sistema de seguridad y vigilancia electronica mediante camaras de video en el Cuartel General de la Policia y en las demas dependencias de esta.

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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 8

Sistema de Vigilancia Electrónica y Grabaciones 5
Regl. 8938, art. 8: REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA POLICIA DE PUERTO RICO. El presente Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas que regiran y guiaran las operaciones del sistema de seguridad y vigilancia electronica mediante camaras de video en el Cuartel General de la Policia y en las demas dependencias de esta. | Justis AI