Regl. 8938, art. 8 dup2
Sistema de Vigilancia Electrónica y Grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8938, Art. 8 dup2
Como medida de seguridad para la protección de los empleados de la Policía,
contratistas, visitantes y de la propiedad pública, se establece en la Policía un sistema
de seguridad y vigilancia electrónica grabada mediante el uso de cámaras de video sin
audio. Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar, de
manera alguna, la productividad de los empleados de la Policía. No empece lo anterior,
las grabaciones podrán ser utilizadas para identificar aquellas personas que puedan
haber cometido actos delictivos y/o cometan o incurran en comportamiento y/o
actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra
de la propiedad o personas de la Policía, sus empleados, visitantes y contratistas. El
valor de la vigilancia electrónica será equilibrado con la necesidad de proteger los
derechos constitucionales fundamentales, que incluyen la privacidad, la libre expresión
y libre asociación y la igual protección de las leyes. De existir la necesidad de ampliar o
mejorar la vigilancia, se podrán instalar cámaras adicionales 0 reubicar las existentes.
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