Regl. 8941, art. 10
- PODERES INVESTIGATIVOS DE LA AUTORIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 10
10.1 Investigaciones Relacionadas al Presupuesto y el Plan Fiscal. De conformidad
con la Sección 8(k) de la Ley 2, la Autoridad podrá, en cualquier momento, a su discreción y de
conformidad con cualquier procedimiento promulgado por la Autoridad por escrito 0 mediante
orden administrativa (si la Autoridad, a su discreción, entiende necesario establecer dicho
procedimiento), realizar vistas investigativas informales, exámenes de documentos,
observaciones, investigaciones, inspecciones, estudios, evaluaciones o constataciones, realizar
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vistas, según considere necesario con el fin de evaluar o supervisar el cumplimiento con un Plan
Fiscal 0 Presupuesto por parte de una Entidad Gubernamental.
10.2 Citaciones y Producción de Evidencia. De conformidad con la Sección 6(f)(viii)
de la Ley 2, la Autoridad podrá, mediante orden administrativa o por escrito, emitir citaciones
requiriendo la comparecencia y el testimonio de cualquier Persona y la producción de cualquier
evidencia por parte de cualquier Persona para recopilar información relacionada con asuntos que
se encuentren bajo su jurisdicción de conformidad con este Reglamento, la Ley 2 y con cualquier
otra ley aplicable, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier asunto
relacionado con un Plan Fiscal o Presupuesto o cualquier asunto que la Autoridad, a su entera
discreción, determine que sea prudente evaluar para confeccionar un Plan Fiscal 0 Presupuesto o
para evaluar el cumplimiento de cualquier Entidad Gubernamental con un Plan Fiscal o
Presupuesto.
10.3 Orden Judicial. Si cualquier persona se rehusare a cumplir con un requerimiento
hecho por la Autoridad, la Autoridad podrá solicitar una orden judicial ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan, para requerir a esa persona a comparecer ante la Autoridad so pena de
desacato para testificar y/o producir evidencia.
10.4 Contratación y Gastos. La Autoridad podrá contratar a personal externo para
realizar cualquier acción contemplada por esta Sección [10]. La Entidad Gubernamental
correspondiente cubrirá los gastos incurridos con relación a cualquier investigación realizada por
la Autoridad de conformidad con esta Sección [10].