Regl. 8941, art. 10

- PODERES INVESTIGATIVOS DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 10

10.1 Investigaciones Relacionadas al Presupuesto y el Plan Fiscal. De conformidad con la Sección 8(k) de la Ley 2, la Autoridad podrá, en cualquier momento, a su discreción y de conformidad con cualquier procedimiento promulgado por la Autoridad por escrito 0 mediante orden administrativa (si la Autoridad, a su discreción, entiende necesario establecer dicho procedimiento), realizar vistas investigativas informales, exámenes de documentos, observaciones, investigaciones, inspecciones, estudios, evaluaciones o constataciones, realizar 13 vistas, según considere necesario con el fin de evaluar o supervisar el cumplimiento con un Plan Fiscal 0 Presupuesto por parte de una Entidad Gubernamental. 10.2 Citaciones y Producción de Evidencia. De conformidad con la Sección 6(f)(viii) de la Ley 2, la Autoridad podrá, mediante orden administrativa o por escrito, emitir citaciones requiriendo la comparecencia y el testimonio de cualquier Persona y la producción de cualquier evidencia por parte de cualquier Persona para recopilar información relacionada con asuntos que se encuentren bajo su jurisdicción de conformidad con este Reglamento, la Ley 2 y con cualquier otra ley aplicable, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier asunto relacionado con un Plan Fiscal o Presupuesto o cualquier asunto que la Autoridad, a su entera discreción, determine que sea prudente evaluar para confeccionar un Plan Fiscal 0 Presupuesto o para evaluar el cumplimiento de cualquier Entidad Gubernamental con un Plan Fiscal o Presupuesto. 10.3 Orden Judicial. Si cualquier persona se rehusare a cumplir con un requerimiento hecho por la Autoridad, la Autoridad podrá solicitar una orden judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para requerir a esa persona a comparecer ante la Autoridad so pena de desacato para testificar y/o producir evidencia. 10.4 Contratación y Gastos. La Autoridad podrá contratar a personal externo para realizar cualquier acción contemplada por esta Sección [10]. La Entidad Gubernamental correspondiente cubrirá los gastos incurridos con relación a cualquier investigación realizada por la Autoridad de conformidad con esta Sección [10].
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