Regl. 8941, art. 11
- CONTRATOS DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 11
11.1 Contratos que Requieren Aprobación de la Autoridad. Si la Autoridad asà lo
ordena conforme a la Sección [8] de este Reglamento, una Entidad Gubernamental deberá obtener
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el consentimiento previo y por escrito de la Autoridad para otorgar cualquier Contrato que cumpla
con los criterios identificados por la Autoridad por escrito o mediante orden administrativa.
11.2 Procedimiento para la Aprobación de Contratos.
(a) La Entidad Gubernamental deberá someter a la Autoridad copia del
Contrato que pretende otorgar, asà como información suficiente para que la Autoridad pueda
entender y estudiar el propósito del Contrato.
(b)
La Autoridad podrá solicitar de la Entidad Gubernamental o de la Persona
con quien se pretende otorgar un Contrato aquella información adicional que entienda necesaria o
conveniente para evaluar el mismo.
(c)
La Autoridad evaluará el Contrato correspondiente en un periodo de quince
15 dÃas a partir de la fecha en la que reciba toda la información necesaria para su evaluación,
disponiéndose que la Autoridad podrá tomar tiempo adicional para evaluar cualquier Contrato si
entiende que dicho tiempo adicional es necesario o adecuado debido a la complejidad de la
transacción objeto del Contrato.
(d) La Autoridad podrá negar la aprobación de cualquier Contrato si, a su
discreción, entiende que el mismo no es consistente con el Plan Fiscal o el Presupuesto 0 si
entiende que el Contrato podrÃa tener un efecto adverso al cumplimiento con los mismos.
(e)
Luego de recibir la aprobación de la Autoridad, la Entidad Gubernamental
deberá cumplir con los trámites correspondientes para la otorgación de contratos establecidos por
ley.
11.3 Nulidad de Contratos. Será nulo y sin efecto cualquier Contrato que requiera la
aprobación de la Autoridad conforme a esta Sección [11] y para el cual no se haya obtenido dicha
aprobación.
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11.4 Contratos Inconsistentes con un Plan Fiscal 0 Presupuesto. Conforme al
ArtÃculo 9(b) de la Ley 2, si la Autoridad determina que un Contrato es inconsistente con un Plan
Fiscal 0 Presupuesto (independientemente de si se requiere o no la aprobación previa de la
Autoridad para el otorgamiento de dicho Contrato conforme a esta Sección [11]), la Autoridad
estará autorizada a tomar todas las acciones que considere necesarias para garantizar que dicho
Contrato no afecte adversamente el cumplimiento de dicho plan fiscal, incluyendo la prohibición
de su ejecución, su suspensión o cancelación.