Regl. 8941, art. 11

- CONTRATOS DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 11

11.1 Contratos que Requieren Aprobación de la Autoridad. Si la Autoridad así lo ordena conforme a la Sección [8] de este Reglamento, una Entidad Gubernamental deberá obtener 14 el consentimiento previo y por escrito de la Autoridad para otorgar cualquier Contrato que cumpla con los criterios identificados por la Autoridad por escrito o mediante orden administrativa. 11.2 Procedimiento para la Aprobación de Contratos. (a) La Entidad Gubernamental deberá someter a la Autoridad copia del Contrato que pretende otorgar, así como información suficiente para que la Autoridad pueda entender y estudiar el propósito del Contrato. (b) La Autoridad podrá solicitar de la Entidad Gubernamental o de la Persona con quien se pretende otorgar un Contrato aquella información adicional que entienda necesaria o conveniente para evaluar el mismo. (c) La Autoridad evaluará el Contrato correspondiente en un periodo de quince 15 días a partir de la fecha en la que reciba toda la información necesaria para su evaluación, disponiéndose que la Autoridad podrá tomar tiempo adicional para evaluar cualquier Contrato si entiende que dicho tiempo adicional es necesario o adecuado debido a la complejidad de la transacción objeto del Contrato. (d) La Autoridad podrá negar la aprobación de cualquier Contrato si, a su discreción, entiende que el mismo no es consistente con el Plan Fiscal o el Presupuesto 0 si entiende que el Contrato podría tener un efecto adverso al cumplimiento con los mismos. (e) Luego de recibir la aprobación de la Autoridad, la Entidad Gubernamental deberá cumplir con los trámites correspondientes para la otorgación de contratos establecidos por ley. 11.3 Nulidad de Contratos. Será nulo y sin efecto cualquier Contrato que requiera la aprobación de la Autoridad conforme a esta Sección [11] y para el cual no se haya obtenido dicha aprobación. 15 11.4 Contratos Inconsistentes con un Plan Fiscal 0 Presupuesto. Conforme al Artículo 9(b) de la Ley 2, si la Autoridad determina que un Contrato es inconsistente con un Plan Fiscal 0 Presupuesto (independientemente de si se requiere o no la aprobación previa de la Autoridad para el otorgamiento de dicho Contrato conforme a esta Sección [11]), la Autoridad estará autorizada a tomar todas las acciones que considere necesarias para garantizar que dicho Contrato no afecte adversamente el cumplimiento de dicho plan fiscal, incluyendo la prohibición de su ejecución, su suspensión o cancelación.
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