Regl. 8941, art. 13

- DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS, ORDENES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 13

O GUÍAS DE UNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL 13.1 Derogación de Reglamentos. De conformidad con el Artículo 8(p) de la Ley 2, previa una declaración de emergencia del Gobernador a estos fines, la Autoridad podrá derogar total o parcialmente reglamentos, órdenes administrativas o guías de una Entidad Gubernamental con el fin de cumplir con la política pública de la Ley 2 y velar por el cumplimiento de un Plan Fiscal o Presupuesto. 13.2 Proceso para la Derogación de Reglamentos, Órdenes Administrativas 0 Guías. Conforme al Artículo 8(p) de la Ley 2, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme no serán de aplicación a la derogación (total o parcial) de reglamentos, órdenes administrativas o guías conforme a esta Sección [13]. Sin embargo, previo a la derogación de cualquier reglamento, orden administrativa o guía conforme a esta Sección [13], la Autoridad deberá notificar por escrito a la Entidad Gubernamental correspondiente su intención y la Autoridad deberá publicar un aviso a esos efectos en su portal de Internet. La Entidad Gubernamental 0 la Autoridad deberá también notificar formalmente al Departamento de Estado sobre dicha derogación. La derogación (total o parcial) de reglamentos, órdenes administrativas o guías será efectiva en la fecha de la publicación del aviso o en la fecha de la notificación al Departamento de Estado conforme a esta Sección [13], lo que ocurra último. 17
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