Regl. 8941, art. 14
- DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 14
14.1 Interpretación del Reglamento. Nada de lo contenido en este Reglamento se
entenderá como una limitación de los poderes y funciones conferidos a la Autoridad bajo la Ley 2
o bajo cualquier otra ley.
14.2 Separabilidad. Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula 0
inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia o resolución dictada a tal efecto no
afectará ni invalidará las demás disposiciones del Reglamento que se puedan mantener en vigor
sin tener que recurrir a la disposición así anulada.
14.3 Vigencia. De conformidad con la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y con la certificación de emergencia emitida por el Gobernador, este
Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su radicación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de abril de 2017.
Sr. Gerardo 19MA Portela Franco
Presidente y Secretario de la Junta de Directores
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
18
460015