Regl. 8941, art. 2

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 2

Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen los significados establecidos a continuación. Cuando así se justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que todo término definido en singular incluye también el plural y viceversa y que todo término definido en masculino incluye también el femenino y viceversa. 2.1 Auditoría: significa una auditoría gerencial u operacional ordenada por la Autoridad con respecto a una Entidad Gubernamental conforme al Artículo 8(1) de la Ley Núm. 2- 2017 y la Sección [9] de este Reglamento. 2.2 Autoridad: significa la corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 2-2017, denominada "Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico". 2.3 Contrato: significa cualquier contrato, acuerdo o convenio de cualquier tipo, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, contratos de arrendamiento, administración, compraventa, servicios, asesoría, construcción, financiamiento. 2.4 Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Autoridad. 2.5 Entidad Gubernamental: significa cualquier agencia, junta, departamento, comisión, oficina, corporación pública, instrumentalidad, municipio u otra entidad del Gobierno de Puerto Rico (a) que haya sido designada por la Junta de Supervisión Fiscal como una "entidad territorial cubierta" ("covered territorial instrumentality") bajo la Sección 101 de PROMESA 0 (b) que reciba fondos de un Plan Fiscal. 2.6 Escrito 0 por escrito: significa cualquier expresión que consista de palabras o cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y puede incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos. 2.7 Incumplimiento: significa cualquiera de los eventos de incumplimiento enumerados en la Sección [8.1] de este Reglamento. 2.8 Informe: significa un Informe Trimestral, Informe Anual o Informe Adicional, así como cualquier documento escrito con el propósito de comunicar información. 2.9 Informe Adicional: significa un informe solicitado por la Autoridad a una Entidad Gubernamental conforme a la Sección [7] de este Reglamento. 2 2.10 Informe Trimestral: significa el informe que una Entidad Gubernamental está requerida a someter a la Autoridad dentro de los treinta (30) días luego del final de cada trimestre fiscal conforme a la Sección [6] de este Reglamento. 2.11 Informe Anual: significa el informe que una Entidad Gubernamental está requerida a someter a la Autoridad dentro de los treinta (30) días luego del final de cada año fiscal, concurrentemente con la entrega del último Informe Trimestral del año fiscal, conforme a la Sección [6] de este Reglamento. 2.12 Junta de Directores: significa la Junta de Directores de la Autoridad. 2.13 Junta de Supervisión Fiscal: significa la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico ("Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico") creada bajo la Sección 101 de PROMESA. 2.14 Ley 2: significa la Ley Núm. 2-2017, según enmendada de tiempo en tiempo, conocida como la "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico". 2.15 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme: significa la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 2.16 Oficial de Cumplimiento: significa el individuo designado por una Entidad Gubernamental conforme al Artículo 8(e) de la Ley Núm. 2-2017, y que tendrá las responsabilidades establecidas en, la Sección [4] de este Reglamento. 2.17 Plan Fiscal: significa cualquier plan fiscal que haya sido certificado por la Junta de Supervisión Fiscal de conformidad con PROMESA, según enmendado de tiempo en tiempo. 2.18 Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados 0 3 territorios, 0 de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores. 2.19 Persona Contacto: significa el individuo designado por una Entidad Gubernamental conforme al Artículo 8(d) de la Ley Núm. 2-2017, y que tendrá las responsabilidades establecidas en, la Sección [3] de este Reglamento. 2.20 Presupuesto: significa cualquier presupuesto (a) que haya sido certificado por la Junta de Supervisión Fiscal de conformidad con PROMESA, según enmendado de tiempo en tiempo; o (b) que haya sido aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según enmendado de tiempo en tiempo. 2.21 PROMESA: significa la ley federal conocida como "Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act", Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016). 2.22 Reglamento: significa este Reglamento para la Supervisión del Cumplimiento con los Planes Fiscales y Presupuestos del Gobierno de Puerto Rico. 2.23 Síndico: significa, según aplique, la Autoridad o la Persona nombrada por la Autoridad como síndico de una Entidad Gubernamental conforme al Artículo 8(f) de la Ley 2 y la Sección [12] de este Reglamento.
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