Regl. 8941, art. 3

-DESIGNACIÓN DE LA PERSONA CONTACTO EN CADA ENTIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 3

GUBERNAMENTAL 3.1. Designación de la Persona Contacto. Cada Entidad Gubernamental designará una Persona Contacto, quien será un funcionario de alto nivel que estará a cargo de cumplir con el suministro de toda información requerida a la Entidad Gubernamental por parte de la Autoridad (la "Persona Contacto"). Cada Entidad Gubernamental deberá informar a la Autoridad por escrito quién designará como Persona Contacto y deberá proveer a la Autoridad la información de 4 contacto de dicha persona, incluyendo su correo electrónico y número de teléfono. La Autoridad evaluará y aprobará la designación de la Persona Contacto. A menos que la Autoridad indique lo contrario, la Persona Contacto y el Oficial de Cumplimiento (según definido en la siguiente sección) podrán ser la misma persona. 3.2. Fecha Límite para la Designación de la Persona Contacto. En la medida en que una Entidad Gubernamental no haya designado a la Persona Contacto previo a la aprobación de este Reglamento, dicha Entidad Gubernamental deberá designar a la Persona Contacto dentro de los primeros diez (10) días luego de la fecha de efectividad de este Reglamento. Si la Entidad Gubernamental no cumple con la designación de la Persona Contacto según lo aquí dispuesto, la Autoridad nombrará a una persona como Persona Contacto. La Entidad Gubernamental sufragará la remuneración de la persona nombrada por la Autoridad como Persona Contacto. 3.3. Responsabilidades de la Persona Contacto. La Persona Contacto será la persona encargada de coordinar la obtención y entrega de cualquier información requerida por la Autoridad y de tomar cualquier otra acción requerida por la Autoridad para asegurar el cumplimiento con el Plan Fiscal, el Presupuesto, este Reglamento, la Ley 2, PROMESA o cualquier otra ley aplicable. La Persona Contacto suministrará toda la información requerida por parte de la Autoridad acompañada de una certificación bajo juramento en cuanto a la veracidad y confiabilidad de la información provista. 3.4. Ausencia por Vacaciones de la Persona Contacto. En caso de que la Persona Contacto se vaya a ausentar por vacaciones, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad la persona que lo sustituirá durante ese periodo lo antes posible, con al menos diez (10) días de anticipación del comienzo de las vacaciones. 5 3.5. Sustitución de la Persona Contacto. En caso de la sustitución de la Persona Contacto por la Entidad Gubernamental, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad la sustitución de la Persona Contacto lo antes posible, con al menos diez (10 días) de anticipación de la fecha de efectividad de dicha sustitución. 3.6. Nombramiento de Persona Contacto no es una Limitación. No obstante la designación de la Persona Contacto, la Autoridad podrá requerir información sobre la Entidad Gubernamental de cualquier empleado o contratista de la Entidad Gubernamental correspondiente.
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