Regl. 8941, art. 3
-DESIGNACIÓN DE LA PERSONA CONTACTO EN CADA ENTIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 3
GUBERNAMENTAL
3.1. Designación de la Persona Contacto. Cada Entidad Gubernamental designará una
Persona Contacto, quien será un funcionario de alto nivel que estará a cargo de cumplir con el
suministro de toda información requerida a la Entidad Gubernamental por parte de la Autoridad
(la "Persona Contacto"). Cada Entidad Gubernamental deberá informar a la Autoridad por escrito
quién designará como Persona Contacto y deberá proveer a la Autoridad la información de
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contacto de dicha persona, incluyendo su correo electrónico y número de teléfono. La Autoridad
evaluará y aprobará la designación de la Persona Contacto. A menos que la Autoridad indique lo
contrario, la Persona Contacto y el Oficial de Cumplimiento (según definido en la siguiente
sección) podrán ser la misma persona.
3.2. Fecha LÃmite para la Designación de la Persona Contacto. En la medida en que
una Entidad Gubernamental no haya designado a la Persona Contacto previo a la aprobación de
este Reglamento, dicha Entidad Gubernamental deberá designar a la Persona Contacto dentro de
los primeros diez (10) dÃas luego de la fecha de efectividad de este Reglamento. Si la Entidad
Gubernamental no cumple con la designación de la Persona Contacto según lo aquà dispuesto, la
Autoridad nombrará a una persona como Persona Contacto. La Entidad Gubernamental sufragará
la remuneración de la persona nombrada por la Autoridad como Persona Contacto.
3.3. Responsabilidades de la Persona Contacto. La Persona Contacto será la persona
encargada de coordinar la obtención y entrega de cualquier información requerida por la Autoridad
y de tomar cualquier otra acción requerida por la Autoridad para asegurar el cumplimiento con el
Plan Fiscal, el Presupuesto, este Reglamento, la Ley 2, PROMESA o cualquier otra ley aplicable.
La Persona Contacto suministrará toda la información requerida por parte de la Autoridad
acompañada de una certificación bajo juramento en cuanto a la veracidad y confiabilidad de la
información provista.
3.4. Ausencia por Vacaciones de la Persona Contacto. En caso de que la Persona
Contacto se vaya a ausentar por vacaciones, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la
Autoridad la persona que lo sustituirá durante ese periodo lo antes posible, con al menos diez (10)
dÃas de anticipación del comienzo de las vacaciones.
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3.5. Sustitución de la Persona Contacto. En caso de la sustitución de la Persona
Contacto por la Entidad Gubernamental, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad
la sustitución de la Persona Contacto lo antes posible, con al menos diez (10 dÃas) de anticipación
de la fecha de efectividad de dicha sustitución.
3.6. Nombramiento de Persona Contacto no es una Limitación. No obstante la
designación de la Persona Contacto, la Autoridad podrá requerir información sobre la Entidad
Gubernamental de cualquier empleado o contratista de la Entidad Gubernamental correspondiente.