Regl. 8941, art. 4

- DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN CADA

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 4

ENTIDAD GUBERNAMENTAL 4.1. Designación del Oficial de Cumplimiento. Cada Entidad Gubernamental designará un Oficial de Cumplimiento, que estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal y el Presupuesto. Cada Entidad Gubernamental deberá informar por escrito a la Autoridad quién designará como Oficial de Cumplimiento y deberá proveer a la Autoridad la información de contacto de dicha persona, incluyendo su correo electrónico y número de teléfono. La Autoridad evaluará y aprobará la designación del Oficial de Cumplimiento. A menos que la Autoridad indique lo contrario, la Persona Contacto y el Oficial de Cumplimiento podrán ser la misma persona. 4.2. Fecha Límite para la Designación del Oficial de Cumplimiento. En la medida en que una Entidad Gubernamental no haya designado al Oficial de Cumplimiento previo a la aprobación de este Reglamento, dicha Entidad Gubernamental deberá designar al Oficial de Cumplimiento dentro de los primeros diez (10) días luego de la fecha de efectividad de este Reglamento. Si la Entidad Gubernamental no cumple con la designación del Oficial de Cumplimiento según lo aquí dispuesto, la Autoridad nombrará a una persona como Oficial de 6 Cumplimiento. La Entidad Gubernamental sufragará la remuneración de la persona nombrada por la Autoridad como Oficial de Cumplimiento. 4.3. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento será la persona encargada de: (a) monitorear el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal y el Presupuesto; (b) someter los Informes a la Autoridad; (c) responder preguntas a los oficiales de la Autoridad con respecto al Plan Fiscal y el Presupuesto y el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con éstos; y (d) tomar cualquier otra acción requerida por la Autoridad para asegurar el cumplimiento con el Plan Fiscal, el Presupuesto, este Reglamento, la Ley 2, PROMESA o cualquier otra ley aplicable. 4.4. Ausencia por Vacaciones del Oficial de Cumplimiento. En caso de que el Oficial de Cumplimiento se vaya a ausentar por vacaciones, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad la persona que lo sustituirá durante ese periodo lo antes posible, con al menos diez (10) días de anticipación del comienzo de las vacaciones. 4.5. Sustitución del Oficial de Cumplimiento. En caso de la sustitución del Oficial de Cumplimiento por la Entidad Gubernamental, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad la sustitución del Oficial de Cumplimiento lo antes posible, con al menos diez (10) días de anticipación de la fecha de efectividad de dicha sustitución. 4.6. Nombramiento del Oficial de Cumplimiento no es una Limitación. No obstante la designación del Oficial de Cumplimiento, la Autoridad podrá requerir información sobre el 7 cumplimiento de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal y el Presupuesto de cualquier empleado o contratista de la Entidad Gubernamental correspondiente.
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