Regl. 8941, art. 4
- DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN CADA
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 4
ENTIDAD GUBERNAMENTAL
4.1. Designación del Oficial de Cumplimiento. Cada Entidad Gubernamental
designará un Oficial de Cumplimiento, que estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento y
ejecución de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal y el Presupuesto. Cada Entidad
Gubernamental deberá informar por escrito a la Autoridad quién designará como Oficial de
Cumplimiento y deberá proveer a la Autoridad la información de contacto de dicha persona,
incluyendo su correo electrónico y número de teléfono. La Autoridad evaluará y aprobará la
designación del Oficial de Cumplimiento. A menos que la Autoridad indique lo contrario, la
Persona Contacto y el Oficial de Cumplimiento podrán ser la misma persona.
4.2. Fecha LÃmite para la Designación del Oficial de Cumplimiento. En la medida
en que una Entidad Gubernamental no haya designado al Oficial de Cumplimiento previo a la
aprobación de este Reglamento, dicha Entidad Gubernamental deberá designar al Oficial de
Cumplimiento dentro de los primeros diez (10) dÃas luego de la fecha de efectividad de este
Reglamento. Si la Entidad Gubernamental no cumple con la designación del Oficial de
Cumplimiento según lo aquà dispuesto, la Autoridad nombrará a una persona como Oficial de
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Cumplimiento. La Entidad Gubernamental sufragará la remuneración de la persona nombrada por
la Autoridad como Oficial de Cumplimiento.
4.3. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento
será la persona encargada de:
(a) monitorear el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal
y el Presupuesto;
(b) someter los Informes a la Autoridad;
(c) responder preguntas a los oficiales de la Autoridad con respecto al Plan
Fiscal y el Presupuesto y el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con éstos; y
(d) tomar cualquier otra acción requerida por la Autoridad para asegurar el
cumplimiento con el Plan Fiscal, el Presupuesto, este Reglamento, la Ley 2, PROMESA o
cualquier otra ley aplicable.
4.4. Ausencia por Vacaciones del Oficial de Cumplimiento. En caso de que el Oficial
de Cumplimiento se vaya a ausentar por vacaciones, la Entidad Gubernamental deberá notificar
a la Autoridad la persona que lo sustituirá durante ese periodo lo antes posible, con al menos diez
(10) dÃas de anticipación del comienzo de las vacaciones.
4.5. Sustitución del Oficial de Cumplimiento. En caso de la sustitución del Oficial de
Cumplimiento por la Entidad Gubernamental, la Entidad Gubernamental deberá notificar a la
Autoridad la sustitución del Oficial de Cumplimiento lo antes posible, con al menos diez (10) dÃas
de anticipación de la fecha de efectividad de dicha sustitución.
4.6. Nombramiento del Oficial de Cumplimiento no es una Limitación. No obstante
la designación del Oficial de Cumplimiento, la Autoridad podrá requerir información sobre el
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cumplimiento de la Entidad Gubernamental con el Plan Fiscal y el Presupuesto de cualquier
empleado o contratista de la Entidad Gubernamental correspondiente.