Regl. 8941, art. 5
-RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO CON LOS PLANES
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 5
FISCALES Y PRESUPUESTOS
5.1 Implantación de los Planes Fiscales y Presupuestos. No obstante los poderes
conferidos a la Autoridad bajo la Ley 2 y bajo este Reglamento, la responsabilidad primaria de
cumplir con los Planes Fiscales y Presupuestos recae sobre la Entidad Gubernamental
correspondiente.
5.2 Establecimiento de Controles Internos. Toda Entidad Gubernamental
establecerá controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento con cualquier Plan Fiscal
y Presupuesto y deberá someter a la Autoridad una certificación de cumplimiento con los mismos
dentro de los primeros cinco (5) dÃas laborables de cada mes. La Autoridad podrá establecer los
requisitos de contenido de la certificación por escrito o mediante orden administrativa. Además,
toda Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad lo antes posible si entiende que no
será posible cumplir con alguna medida identificada en el Plan Fiscal dentro de los términos ahÃ
establecidos 0 si ocurriese algún cambio en algún supuesto utilizado para desarrollar el Plan Fiscal
o el Presupuesto.