Regl. 8941, art. 5

-RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO CON LOS PLANES

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 5

FISCALES Y PRESUPUESTOS 5.1 Implantación de los Planes Fiscales y Presupuestos. No obstante los poderes conferidos a la Autoridad bajo la Ley 2 y bajo este Reglamento, la responsabilidad primaria de cumplir con los Planes Fiscales y Presupuestos recae sobre la Entidad Gubernamental correspondiente. 5.2 Establecimiento de Controles Internos. Toda Entidad Gubernamental establecerá controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento con cualquier Plan Fiscal y Presupuesto y deberá someter a la Autoridad una certificación de cumplimiento con los mismos dentro de los primeros cinco (5) días laborables de cada mes. La Autoridad podrá establecer los requisitos de contenido de la certificación por escrito o mediante orden administrativa. Además, toda Entidad Gubernamental deberá notificar a la Autoridad lo antes posible si entiende que no será posible cumplir con alguna medida identificada en el Plan Fiscal dentro de los términos ahí establecidos 0 si ocurriese algún cambio en algún supuesto utilizado para desarrollar el Plan Fiscal o el Presupuesto.
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