Regl. 8941, art. 6
- INFORMES TRIMESTRALES Y ANUALES
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 6
6.1 Entrega de Informes Trimestrales. Toda Entidad Gubernamental deberá someter
a la Autoridad, dentro de los treinta (30) dÃas luego del final de cada trimestre fiscal, un Informe
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Trimestral que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier otro
requisito notificado por escrito por la Autoridad.
6.2
Entrega de Informes Anuales. Concurrentemente con la entrega del último
Informe Trimestral de un año fiscal, cada Entidad Gubernamental deberá entregar a la Autoridad
un Informe Anual que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier
otro requisito notificado por escrito por la Autoridad.
6.3
Formato y Contenido de los Informes Trimestrales e Informes Anuales
(a) Información Financiera. Los Informes Trimestrales e Informes Anuales
deberán incluir los recaudos, gastos y flujos de efectivo actuales para el trimestre 0 el año. en
cuestión y cualquier información sobre la Entidad Gubernamental que sea requerida por la
Autoridad por escrito o mediante orden administrativa. En la medida que sea aplicable, a juicio de
la Autoridad, la información financiera deberá ser presentada conforme a las normas contables
acordadas ("agreed accounting standards"), según dicho término está definido en la Sección 5(1)
de PROMESA. De no ser posible someter la información financiera conforme a las normas
contables acordadas, la Entidad Gubernamental deberá presentar la información conforme a la
norma contable utilizada por el Gobierno de Puerto Rico en sus estados financieros, salvo que la
Autoridad disponga otra cosa por escrito.
(b) Medidas no Financieras- Los Informes Trimestrales e Informes Anuales
deberán incluir una sección en la cual se detalle el progreso de la Entidad Gubernamental con
respecto a aquellas medidas incluidas en el Plan Fiscal que no sean puramente presupuestarias
(aunque podrÃan tener un impacto en el Presupuesto).
6.4
Información Adicional. La Autoridad podrá, en cualquier momento, requerir a una
Entidad Gubernamental, a través de la Persona Contacto, Oficial de Cumplimiento 0 el más alto
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ejecutivo de la Entidad Gubernamental correspondiente, cualquier información adicional o
cualquier aclaración sobre la información provista en los Informes Trimestrales o Informes
Anuales que la Autoridad entienda necesaria para evaluar el cumplimiento con el Plan Fiscal y el
Presupuesto.