Regl. 8941, art. 6

- INFORMES TRIMESTRALES Y ANUALES

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 6

6.1 Entrega de Informes Trimestrales. Toda Entidad Gubernamental deberá someter a la Autoridad, dentro de los treinta (30) días luego del final de cada trimestre fiscal, un Informe 8 Trimestral que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier otro requisito notificado por escrito por la Autoridad. 6.2 Entrega de Informes Anuales. Concurrentemente con la entrega del último Informe Trimestral de un año fiscal, cada Entidad Gubernamental deberá entregar a la Autoridad un Informe Anual que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier otro requisito notificado por escrito por la Autoridad. 6.3 Formato y Contenido de los Informes Trimestrales e Informes Anuales (a) Información Financiera. Los Informes Trimestrales e Informes Anuales deberán incluir los recaudos, gastos y flujos de efectivo actuales para el trimestre 0 el año. en cuestión y cualquier información sobre la Entidad Gubernamental que sea requerida por la Autoridad por escrito o mediante orden administrativa. En la medida que sea aplicable, a juicio de la Autoridad, la información financiera deberá ser presentada conforme a las normas contables acordadas ("agreed accounting standards"), según dicho término está definido en la Sección 5(1) de PROMESA. De no ser posible someter la información financiera conforme a las normas contables acordadas, la Entidad Gubernamental deberá presentar la información conforme a la norma contable utilizada por el Gobierno de Puerto Rico en sus estados financieros, salvo que la Autoridad disponga otra cosa por escrito. (b) Medidas no Financieras- Los Informes Trimestrales e Informes Anuales deberán incluir una sección en la cual se detalle el progreso de la Entidad Gubernamental con respecto a aquellas medidas incluidas en el Plan Fiscal que no sean puramente presupuestarias (aunque podrían tener un impacto en el Presupuesto). 6.4 Información Adicional. La Autoridad podrá, en cualquier momento, requerir a una Entidad Gubernamental, a través de la Persona Contacto, Oficial de Cumplimiento 0 el más alto 9 ejecutivo de la Entidad Gubernamental correspondiente, cualquier información adicional o cualquier aclaración sobre la información provista en los Informes Trimestrales o Informes Anuales que la Autoridad entienda necesaria para evaluar el cumplimiento con el Plan Fiscal y el Presupuesto.
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