Regl. 8941, art. 7

- INFORMES ADICIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 7

7.1 Solicitud de Informes Adicionales. La Autoridad podrá, en cualquier momento, solicitar a una Entidad Gubernamental, a través de la Persona Contacto, Oficial de Cumplimiento o el más alto ejecutivo de la Entidad Gubernamental correspondiente, Informes Adicionales, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos informes que sean necesarios para cumplir con cualquier requisito impuesto por la Junta de Supervisión Fiscal. 7.2 Frecuencia y Contenido de los Informes Adicionales. La Autoridad especificará por escrito a la Entidad Gubernamental o establecerá mediante orden administrativa la frecuencia y el contenido de cualquier Informe Adicional. 7.3 Informes Conjuntos. La Autoridad podrá, a su discreción, exigir que dos 0 más Entidades Gubernamentales sometan conjuntamente cualquier Informe.
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