Regl. 8941, art. 8
- INCUMPLIMIENTO CON EL PLAN FISCAL O PRESUPUESTO
Cite as Reglamento Núm. 8941, Art. 8
8.1 Eventos de Incumplimiento. Incurrirá en un Incumplimiento toda Entidad
Gubernamental que:
(a) no someta un Informe dentro de los términos establecidos en este Reglamento
o dentro de cualquier otro término notificado por escrito por la Autoridad;
(b) entregue a la Autoridad un Informe que, a juicio de la Autoridad, no cumple
con los requisitos establecidos en este Reglamento 0 con cualquier otro
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requisito notificado por escrito o mediante orden administrativa por la
Autoridad;
(c) incumpla con cualquier directriz u orden de la Autoridad;
(d) incumpla con cualquier disposición de la Ley 2 o de este Reglamento; o
(e) a juicio de la Autoridad, no está en cumplimiento con el Presupuesto 0 el Plan
Fiscal.
8.2 Término para Remediar un Incumplimiento. La Autoridad notificará por escrito
a cualquier Entidad Gubernamental que haya incurrido en un Incumplimiento bajo la Sección [8.1]
de este Reglamento. La Entidad Gubernamental correspondiente tendrá un término de cinco (5)
dÃas a partir de la fecha de la notificación de la Autoridad (a menos que la Autoridad incluya un
término diferente en la notificación correspondiente) para remediar el Incumplimiento. La
Autoridad podrá extender el término dispuesto en esta sección a su discreción.
8.3 Medidas Correctivas. Si, a discreción de la Autoridad, una Entidad
Gubernamental no corrige un Incumplimiento dentro del término aplicable, la Autoridad podrá
tomar cualquiera de las siguientes medidas:
(a) ordenar la congelación de la contratación de empleados por la Entidad
Gubernamental;
(b) ordenar la reducción de gastos especÃficos por una Entidad Gubernamental;
(c) ordenar a la Entidad Gubernamental o, en el caso de Entidades
Gubernamentales cuyo Presupuesto sea administrado por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, a esta última, la reducción de gastos 0 la congelación
del Presupuesto, según sea aplicable, por alguna cantidad 0 porcentaje
especÃfico, pero sin identificar qué gastos especÃficos deben reducirse;
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(d) requerir la aprobación de la Autoridad para el otorgamiento de Contratos por la
Entidad Gubernamental de conformidad con la Sección [11] de este
Reglamento;
(e) realizar transacciones bancarias a nombre de la Entidad Gubernamental;
(f) ordenar la reestructuración de la organización interna de la Entidad
Gubernamental dentro del marco de su respectiva ley orgánica;
(g) ordenar el uso o la distribución de fondos de la Entidad Gubernamental para los
propósitos establecidos por la Autoridad;
(h) destituir o recomendar al Gobernador la destitución de uno o más funcionarios
gerenciales de la Entidad Gubernamental;
(i) requerir a la Entidad Gubernamental establecer un fideicomiso y nombrar a la
Autoridad como fiduciario;
(j) nombrar un sÃndico para la Entidad Gubernamental de conformidad con el
ArtÃculo 8(f) de la Ley 2 y la Sección [12] de este Reglamento; y/o
(k) tomar control del Departamento de Finanzas y/o Contabilidad de la Entidad
Gubernamental.