Regl. 3693, art. 3 dup11
Registro de Licencias y Recertificación de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 3 dup11
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de
Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo
IX que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios
para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En igual forma
dispone para la recertificación de los profesionales a base de educación continua
en un término de tres (3) años.
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A tenor con estas disposiciones, la Junta Dental Examinadora establece los
requisitos y procedimientos para la recertificación de los Dentistas, Higienistas Dentales y Asistentes Dentales autorizados a ejercer en Puerto Rico y
las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de
educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario
de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado
a estos propósitos específicos.
CAPITULO VIII - SUSPENSION 0 CANCELACION DE LICENCIAS