Regl. 3693, art. 3 dup12
Procedimiento para Casos de Suspensión o Cancelación de
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 3 dup12
Licencia y para la Imposición de Sanciones Disciplinarias
3.1 Derecho a Vista Administrativa - En todos los casos de suspensión,
revocación de licencia O imposición de sanciones disciplinarias, la
Junta concederá a la persona afectada una vista administrativa, según
se dispone en los incisos 3.2 a 3.6 de este ArtÃculo.
3.2 Notificación Se notificará a la persona afectada con no menos de
treinta (30) dÃas de antelación a la celebración de la vista. Dicha
notificación expresará el tipo de cargo que se le imputa, las posibles
sanciones, la fecha exacta y el lugar donde se celebrará la vista. Se
le indicará que puede comparecer acompañado de abogado y presentar la
evidencia que tenga a su favor para demostrar causa por la cual no se
le deba suspender o cancelar la licencia.
3.3 Término de la Vista Administrativa - La Vista Administrativa se celebrará dentro de un término de sesenta (60) dÃas. La Junta podrá
delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que
presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución
que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y
su recomendación. Esta Resolución será sometida a la Junta. Se llevará
récord de todo lo acontecido en la vista. Si la persona afectada desea
copia del récord, deberá contribuir con una parte proporcional de los
gastos incurridos.
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3.4 Resolución - La Junta Dental Examinadora estudiará la Resolución del
Oficial Examinador conjuntamente con la evidencia presentada y llegará
a una determinación.
3.5 - Notificación de Resolución - La determinación de la Junta será notificada a la persona afectada personalmente o mediante correo certificado
con acuse de recibo.
3.6 Reconsideración - De no estar de acuerdo con la determinación de la
Junta, la persona afectada deberá solicitar reconsideración de la
Resolución de ésta, dentro del término de diez (10) dÃas de haber sido
notificada la misma.
3.7 Revisión - Una vez resuelta la reconsideración, se le fuera adversa,
podrá recurrir al Tribunal Superior mediante Recurso de Certiorari,
en un término de treinta (30) dÃas de haber sido notificada la determinación de la Junta.