Regl. 3693, art. 3 dup12

Procedimiento para Casos de Suspensión o Cancelación de

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Licencia y para la Imposición de Sanciones Disciplinarias 3.1 Derecho a Vista Administrativa - En todos los casos de suspensión, revocación de licencia O imposición de sanciones disciplinarias, la Junta concederá a la persona afectada una vista administrativa, según se dispone en los incisos 3.2 a 3.6 de este Artículo. 3.2 Notificación Se notificará a la persona afectada con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la vista. Dicha notificación expresará el tipo de cargo que se le imputa, las posibles sanciones, la fecha exacta y el lugar donde se celebrará la vista. Se le indicará que puede comparecer acompañado de abogado y presentar la evidencia que tenga a su favor para demostrar causa por la cual no se le deba suspender o cancelar la licencia. 3.3 Término de la Vista Administrativa - La Vista Administrativa se celebrará dentro de un término de sesenta (60) días. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Esta Resolución será sometida a la Junta. Se llevará récord de todo lo acontecido en la vista. Si la persona afectada desea copia del récord, deberá contribuir con una parte proporcional de los gastos incurridos. -51- 3.4 Resolución - La Junta Dental Examinadora estudiará la Resolución del Oficial Examinador conjuntamente con la evidencia presentada y llegará a una determinación. 3.5 - Notificación de Resolución - La determinación de la Junta será notificada a la persona afectada personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo. 3.6 Reconsideración - De no estar de acuerdo con la determinación de la Junta, la persona afectada deberá solicitar reconsideración de la Resolución de ésta, dentro del término de diez (10) días de haber sido notificada la misma. 3.7 Revisión - Una vez resuelta la reconsideración, se le fuera adversa, podrá recurrir al Tribunal Superior mediante Recurso de Certiorari, en un término de treinta (30) días de haber sido notificada la determinación de la Junta.
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