Regl. 3693, art. 3 dup13

Proceso a Seguirse

Length: 390 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 3 dup13

El proceso a seguirse en los casos de violación a la reglamentación de anuncios y publicaciones será según dispuesto en los Artículo 3 del Capítulo VIII de este Reglamento. CAPITULO X INFRACCIONES Toda persona que no estando legalmente autorizada para ejercer la cirugía dental la ejerciere, o que viole las disposiciones de la Ley que da fuerza a este Reglamento, o viole este Reglamento como tal, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de mil dólares ($1,000) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) O pena de reclusión por el término fijo de un (1) año. De existir circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años; de existir circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses con un (1) día, O ambas penas, a discreción del Tribunal. En caso de reincidencia, se aumentará en la mitad la pena fijada dispuesta por este Reglamento. Asimismo, se aumentará 1 -60- la pena con agravantes y con atenuantes y todo el equipo, instrumentos, implementos, medicamentos y drogas serán confiscados por la autoridad competente. La confiscación podrá ser impugnada conforme a derecho. Se concede jurisdicción exclusiva al Tribunal Superior de Puerto Rico para ventilar procesos relacionados con este Sección. CAPITULO XI - SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son separables y tendrán fuerza propia y si cualquiera de ellas fuese declarada nula por un Tribunal competente, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento cuando pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas nulas. CAPITULO XII - ENMIENDAS Este Reglamento sólo podrá ser enmendado en reunión oficial de la Junta, mediante aviso previo incluído en agenda. Las enmiendas deberán ser aprobadas por votación unánime a favor de los miembros de la Junta y cumplirse con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos". CAPITULO XIII - VIGENCIA Este Reglamento tendrá vigor y fuerza de ley una vez se cumpla con lo dispuesto por la Ley Dental, según enmendada, y la Ley Núm. 112 de 30 de munio de 1957, según enmendada. Aprobado por la Junta Dental Examinadora, hoy dia 26 de octubre de 1988. ERNESTO RAMIREZ, DMD LUIS IZQUIERDO MORA, MD PRESIDENTE SECRETARIO DE SALUD
Regl. 3693, art. 3 dup13: Proceso a Seguirse | Justis AI