Regl. 3693, art. 3 dup7
Administración de los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 3 dup7
3.1 Número de Preguntas: El número de preguntas será el que determine la
Junta, más éstas estarán relacionadas con las materias a ser cubiertas
en el examen y que se señalan el el CapÃtulo III, ArtÃculo 2, del
presente Reglamento.
3.2 Materiales para Toma de Examen: Los aspirantes deberán proveer los
materiales que requiera la Junta para la toma de los exámenes, asÃ
como también el instrumental necesarios y pacientes. Deberán también
sufragar los costos o gastos inherentes a estos propósitos. La Junta
notificará con antelación suficiente al aspirante sobre estos
particulares.
3.3 Hoja de Contestación: Las respuestas se harán solamente en una hoja
de contestaciones que proveerá la Junta a los aspirantes al momento
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del examen. Sólo se evaluará el contenido de la hoja de contestaciones.
Las preguntas del examen que no se contesten en esta hoja se considerarán como contestaciones incorrectas.
3.4 Forma de Ofrecer los Exámenes: Los exámenes de reválida se efectuarán
por escrito, a excepción de los exámenes clÃnicos, según las reglas
que dicte la Junta, siempre que conste evidencia gráfica de la evaluación hecha en cada caso.
3.5 Idioma a Usarse: Los exámenes escritos se ofrecerán en el idioma
Español O Inglés, a petición del aspirante, pero éste deberá asÃ
indicarlo en su solicitud de examen ante la Junta.