Regl. 3693, art. 3 dup7

Administración de los Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 3 dup7

3.1 Número de Preguntas: El número de preguntas será el que determine la Junta, más éstas estarán relacionadas con las materias a ser cubiertas en el examen y que se señalan el el Capítulo III, Artículo 2, del presente Reglamento. 3.2 Materiales para Toma de Examen: Los aspirantes deberán proveer los materiales que requiera la Junta para la toma de los exámenes, así como también el instrumental necesarios y pacientes. Deberán también sufragar los costos o gastos inherentes a estos propósitos. La Junta notificará con antelación suficiente al aspirante sobre estos particulares. 3.3 Hoja de Contestación: Las respuestas se harán solamente en una hoja de contestaciones que proveerá la Junta a los aspirantes al momento -15- del examen. Sólo se evaluará el contenido de la hoja de contestaciones. Las preguntas del examen que no se contesten en esta hoja se considerarán como contestaciones incorrectas. 3.4 Forma de Ofrecer los Exámenes: Los exámenes de reválida se efectuarán por escrito, a excepción de los exámenes clínicos, según las reglas que dicte la Junta, siempre que conste evidencia gráfica de la evaluación hecha en cada caso. 3.5 Idioma a Usarse: Los exámenes escritos se ofrecerán en el idioma Español O Inglés, a petición del aspirante, pero éste deberá así indicarlo en su solicitud de examen ante la Junta.
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