Regl. 3693, art. 4 dup7
Convocatorias y Otras Disposiciones
Length: 700 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 4 dup7
4.1 Fechas de exámenes: La Junta celebrará exámenes regulares en la
capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces al
año. De igual forma celebrará exámenes de reposición a discreción
de la Junta y exámenes extraordinarios cuando asà lo estime necesario.
Los exámenes regulares serán ofrecidos entre junio y agosto; también
se ofrecerán entre diciembre y febrero de cada año.
4.2 Convocatorias: Se publicará una convocatoria anunciando el examen
en un periódico de circulación general diaria, aproximadamente sesenta
(60) dÃas antes de la fecha del examen. Esta convocatoria establecerá
la fecha lÃmite para la radicación de solicitud y documentos requeridos,
que será por lo menos treinta (30) dÃas antes de la celebración del
examen. No se dará curso a la solicitud de examen que se reciba después de la fecha lÃmite.
Todo aspirante que no pueda tomar el examen en la fecha señalada, deberá
asà notificarlo por escrito a la Junta, quince (15) dÃas antes del
ofrecimiento del examen.
-16-
4.3 - Duración y Conducción de los Examenes: La duración y conducción de
los exámenes será determinadas por la Junta. En ningún caso podrá
presentarse un candidato a los exámenes después de comenzados éstos
ni se le permitirá continuar escribiendo una vez concluya el tiempo
determinado. Tampoco podrá retirarse del salón una vez comenzados
los exámenes y si lo hiciera sin permiso del examinador, se entenderá
que renuncia a continuar tomando el examen. En el caso de un examinando que abandone el salón de exámenes por enfermedad O por otro
motivo, la Junta resolverá lo que estime conveniente.
4.4 Identificación del Examinando: Es de rigurosa exigencia los procedimientos que se señalan en esta sección para el debido proceso durante
la toma de examen por un examinando. A estos efectos, la Junta entregará al examinando una tarjeta en la cual se indicará la parte del
examen que se va a administrar. Para el examen clÃnico, el aspirante
recibirá una tarjeta con su retrato y un número, la cual será adherida
a su uniforme de trabajo. El examinando será identificado y evaluado
por dicho número y presentará al examinador la identificación debidamente
refrendada por la Junta.
4.5 Oportunidades para Tomar Exámenes: Todo aspirante a ejercer la profesión de Dentista que no apruebe el examen de reválida en la primera
ocasión, tendrá tres (3) oportunidades adicionales para comparecer a
dicho examen. Mientras se prepara para el próximo examen de reválida,
el aspirante podrá, previa autorización de la Junta, trabajar como
Higienista Dental bajo la supervisión personal y directa de un dentista
autorizado a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
-17-
Cuando un aspirante haya sido suspendido en cuatro (4) ocasiones
distintas en cualesquiera de las partes del examen de reválida, no
podrá someterse a un quinto examen de tales partes hasta tanto presente evidencia fehaciente de haber asistido y aprobado el curso o
serie de cursos especiales de educación y prácticas dentales que
determine la Junta. Estos cursos deberán guardar una estrecha relación con las partes del examen y las materias en que ha fracasado el
aspirante. Los cursos estarán comprendidos en un currÃculo especialmente diseñado para esos fines por la Escuela de OdontologÃa del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, en consulta
con la Junta Dental Examinadora y/o con otras escuelas de odontologÃa
acreditadas por la Junta Dental.
La Junta ofrecerá una sexta oportunidad al aspirante para tomar cualesquiera de las partes del examen de reválida en que ha sido suspendido,
siempre y cuando presente evidencia fehaciente de haber asistido a los
cursos que establece esta sección y de haberlos aprobado con una calificación equivalente a por lo menos ochenta y cinco porciento (85%) de
la calificación máxima obtenible.
4.6 Supervisión: En cada sección del examen clÃnico estarán a cargo por
lo menos dos (2) examinadores, quienes en modo alguno se ausentarán del
salón sin dejar a otro examinador en su puesto.
La Junta podrá seleccionar dentistas cualificados para supervisar
durante los perÃodos de examen. Estos deberán llenar los mismos requisitos que se exige a los miembros de la Junta. Mientras estén en estas
funciones, dichos dentistas actuarán como miembros de la Junta con todos
sus deberes y responsabilidades.
-18-