Regl. 3693, art. 4 dup7

Convocatorias y Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 4 dup7

4.1 Fechas de exámenes: La Junta celebrará exámenes regulares en la capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces al año. De igual forma celebrará exámenes de reposición a discreción de la Junta y exámenes extraordinarios cuando así lo estime necesario. Los exámenes regulares serán ofrecidos entre junio y agosto; también se ofrecerán entre diciembre y febrero de cada año. 4.2 Convocatorias: Se publicará una convocatoria anunciando el examen en un periódico de circulación general diaria, aproximadamente sesenta (60) días antes de la fecha del examen. Esta convocatoria establecerá la fecha límite para la radicación de solicitud y documentos requeridos, que será por lo menos treinta (30) días antes de la celebración del examen. No se dará curso a la solicitud de examen que se reciba después de la fecha límite. Todo aspirante que no pueda tomar el examen en la fecha señalada, deberá así notificarlo por escrito a la Junta, quince (15) días antes del ofrecimiento del examen. -16- 4.3 - Duración y Conducción de los Examenes: La duración y conducción de los exámenes será determinadas por la Junta. En ningún caso podrá presentarse un candidato a los exámenes después de comenzados éstos ni se le permitirá continuar escribiendo una vez concluya el tiempo determinado. Tampoco podrá retirarse del salón una vez comenzados los exámenes y si lo hiciera sin permiso del examinador, se entenderá que renuncia a continuar tomando el examen. En el caso de un examinando que abandone el salón de exámenes por enfermedad O por otro motivo, la Junta resolverá lo que estime conveniente. 4.4 Identificación del Examinando: Es de rigurosa exigencia los procedimientos que se señalan en esta sección para el debido proceso durante la toma de examen por un examinando. A estos efectos, la Junta entregará al examinando una tarjeta en la cual se indicará la parte del examen que se va a administrar. Para el examen clínico, el aspirante recibirá una tarjeta con su retrato y un número, la cual será adherida a su uniforme de trabajo. El examinando será identificado y evaluado por dicho número y presentará al examinador la identificación debidamente refrendada por la Junta. 4.5 Oportunidades para Tomar Exámenes: Todo aspirante a ejercer la profesión de Dentista que no apruebe el examen de reválida en la primera ocasión, tendrá tres (3) oportunidades adicionales para comparecer a dicho examen. Mientras se prepara para el próximo examen de reválida, el aspirante podrá, previa autorización de la Junta, trabajar como Higienista Dental bajo la supervisión personal y directa de un dentista autorizado a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. -17- Cuando un aspirante haya sido suspendido en cuatro (4) ocasiones distintas en cualesquiera de las partes del examen de reválida, no podrá someterse a un quinto examen de tales partes hasta tanto presente evidencia fehaciente de haber asistido y aprobado el curso o serie de cursos especiales de educación y prácticas dentales que determine la Junta. Estos cursos deberán guardar una estrecha relación con las partes del examen y las materias en que ha fracasado el aspirante. Los cursos estarán comprendidos en un currículo especialmente diseñado para esos fines por la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, en consulta con la Junta Dental Examinadora y/o con otras escuelas de odontología acreditadas por la Junta Dental. La Junta ofrecerá una sexta oportunidad al aspirante para tomar cualesquiera de las partes del examen de reválida en que ha sido suspendido, siempre y cuando presente evidencia fehaciente de haber asistido a los cursos que establece esta sección y de haberlos aprobado con una calificación equivalente a por lo menos ochenta y cinco porciento (85%) de la calificación máxima obtenible. 4.6 Supervisión: En cada sección del examen clínico estarán a cargo por lo menos dos (2) examinadores, quienes en modo alguno se ausentarán del salón sin dejar a otro examinador en su puesto. La Junta podrá seleccionar dentistas cualificados para supervisar durante los períodos de examen. Estos deberán llenar los mismos requisitos que se exige a los miembros de la Junta. Mientras estén en estas funciones, dichos dentistas actuarán como miembros de la Junta con todos sus deberes y responsabilidades. -18-
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