Regl. 3693, art. 4 dup8

Contenido del Examen y Nota de Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 4 dup8

El examen de reválida para Asistentes Dentales consta de tres (3) partes, a saber: 4.1 - Parte Teórica: cubre las materias que se señalan a continuación: (a) Conceptos de Odontología a Cuatro Manos (b) Radiología (c) Microbiología (d) Anatomía Dental (e) Manejo de Oficina, Etica y Jurisprudencia (f) Anatomía y Fisiología (g) Odontología Preventiva (h) Patología Terapeútica (i) Anatomía de Cuello y Cabeza 4.2 - Examen Práctico de Radiografias: consta del montaje correcto del conjunto de radiografias de un paciente. 4.3 - Examen Práctico de Instrumentos y Equipo Dental: incluye la identificación de instrumentos y equipo de la oficina dental. Para aprobar el examen de reválida, el aspirante debe obtener un mínimo de setenta porciento (70%) en cada una de las partes del examen. Artículo 5 - Administración de Exámenes 5.1 - El candidato deberá comparecer al examen a la fecha y hora señalados y presentar la citación a examen con una fotografía adherida a la misma. -27- 5.2 Todo candidato recibirá un sobre individual por cada parte del examen que le corresponda tomar. Cada sobre contendrá una tarjeta que el candidato deberá firmar y depositar nuevamente en el sobre. 5.3 - Cada sobre estará numerado, al igual que la tarjeta y el examen que contiene; cada examen será identificado y calificado por dicho número. 5.4 En el examen de Radiografias el aspirante debe colocar correctamente el conjunto de radiografias de un paciente, el cual le será suministrado por la Junta. 5.5 Para el examen de Identificación de Instrumentos y Equipo se proyectarán éstos con varias alternativas para identificarlos correctamente. 5.6 La Junta impartirá las instrucciones específicas para cada examen antes de la celebración de los mismos. 5.7 Otras Disposiciones: Regirán para este tipo de examen las disposiciones que se enumeran el el Capítulo III, Artículos 3.4 y 3.5 y Artículos 4.1, 4.2 y 4.3. De igual forma regirá lo dispuesto en el Capítulo III, Artículos 5 y 6. CAPITULO V DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ASISTENCIA DENTAL CON FUNCIONES EXPANDIDAS Artículo 1 Concepto A tenor con los adelantos de la ciencia odontológica y la necesidad de personal auxiliar para llevar a cabo con más efectividad las funciones del Dentista, se ha delegado una serie de funciones previamente realizadas por el odontólogo a su auxiliar o asistente dental. Este nuevo personal auxiliar capaz de realizar tareas delegadas bajo la supervisión del dentista se conoce como Asistente Dental con Funciones Expandidas. -28- La Junta, en virtud del poder de ley que le asiste, la Ley Núm. 75 del 8 de agosto de 1925, según enmendada, y la Ley 74 de 23 de junio de 1971, podrá autorizar al Asistente Dental con Funciones Expandidas debidamente examinado y certificado por ésta, a realizar las tareas que se enumeran más adelante, siempre y cuando se le demuestre a la Junta por el aspirante una debida certificación de haber cursado y aprobado un adiestramiento O curso de Asistente Dental con Funciones Expandidas. Dicho curso debe haber sido aprobado en una escuela, colegio o institución reconocida por el Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo 2 - Funciones Su autorizan como funciones que pueden ser realizadas por el Asistente Dental con Funciones Expandidas las siguientes: 2.1 - Todas las funciones autorizadas por este Reglamento al Asistente Dental 2.2 - Insertar y tallar diferentes tipos de cementos dentales para uso como restauración temporera 2.3 - Colocar bases intermediarias utilizando diferentes tipos de cementos dentales 2.4 - Insertar, tallar y pulir obturaciones de amalgama y resinas en cavidades preparadas por el Odontólogo 2.5 - Colocar y remover bandas de retención y cuñas en dientes preparados 2.6 Hacer retracción rutinaria de gingiva
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