Regl. 3693, art. 4 dup9
Procedimiento para Suspender Sumariamente una Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 4 dup9
4.1 Suspensión Sumaria No obstante a lo dispuesto en el ArtÃculo 3 anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista
una de las razones establecidos en este Reglamento para suspensión, cancelación O revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que asà lo justifique.
4.2 Notificación de Suspensión Sumaria Una vez la Junta determine suspender
sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada
y los fundamentos para la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión dental hasta tanto se celebre vista
administrativa formal.
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4.3 Vista Administrativa La vista administrativa se celebrará dentro
de los quince (15) dÃas inmediatos a la suspensión sumaria, siguiendo
el procedimiento establecido en el ArtÃculo 3 anterior.