Regl. 3693, art. 5 dup4
Composición y Funcionamiento de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup4
5.1 - Oficiales: La Junta estará compuesta de siete (7) miembros, todos
Dentistas; de éste número de miembros se elegirá un Presidente. El
término del Presidente será por un (1) año, al término del cual podrá
ser reelecto. En caso de ausencia del Presidente, éste designará
otro miembro de la Junta para que actúe como Presidente Interino; de
igual forma designará un Director de Educación Continua, quien atenderá
y responderá al Presidente sobre todo lo concerniente al Registro y
Educación Continua.
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5.2 Convocatorias: El Presidente de la Junta, O el Presidente Interino
cuando aquél estuviese ausente o impedido, tiene autoridad para
citar a reunión cuando asà lo crea conveniente O cuando cinco (5) O
más miembros asà lo soliciten por escrito. Ninguna convocatoria se
hará con menos de cinco (5) dÃas de antelación a la fecha en que haya
de celebrarse la reunión, excepto por consentimiento de no menos de
cinco (5) miembro de la Junta.
5.3 - Lugar y Frecuencia de las Reuniones: Las reuniones oficiales de la
Junta se celebrará en las oficinas del Departamento. La Junta podrá,
a su conveniencia, celebrar reuniones oficiales fuera de su domicilio
para considerar asuntos relacionados con sus funciones. Las reuniones
se celebrarán mensualmente y cuando sea necesario el Presidente citará
a reuniones extraordinarias, a tenor con lo dispuesto en el inciso
anterior.
En todas las reuniones se presentará una Agenda y se conducirán dichas reuniones siguiendo reglas parlamentarias. Se aceptará
el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell como
referencia.
5.4 - Actas y Registros: El Secretario de la Junta levantará actas de las
reuniones en un libro apropiado y el acta será firmada por los miembros
concurrentes a la reunión. Llevará un libro de facsÃmiles de las
licencias expedidas y estos facsÃmiles serán firmados, al igual que las
licencias, por todos los miembros de la Junta. El Secretario de la Junta
llevará una relación de todos los Dentistas, Asistentes Dentales e
Higienistas Dentales que estuvieren autorizados a ejercer en Puerto
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Rico; dará todos los certificados que se le pidieren, los cuales
serán refrendados por el Presidente; cuidará del archivo de la
Junta y dará cuantos informes le fueran requeridos.
El primer asunto a tratar en cada reunión será la lectura
de las actas de la reunión anterior, cuya copial se entregará a los
miembros en la reunión. Las actas no se darán por leÃdas a menos
que medie un acuerdo unánime. Las actas se aprobarán por mayorÃa de
los miembros presentes. Una vez aprobadas, serán firmadas por todos
los miembros y el Secretario.
5.5 Quórum: En cualquier reunión de la Junta citada debidamente, cuatro
(4) miembros constitu irán quórum y las decisiones se tomarán por
mayorÃa de los miembros presentes. En casos de suspensión, cancelación
O revocación de una licencia regular, la decisión se tomará con el
voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. La Junta no reconocerá el voto por "Proxy" mediante comunicación escrito en caso de
ausencia de un miembro de la Junta.