Regl. 3693, art. 5 dup6

Calificación y Revisión de Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup6

5.1 - Calificación de los Exámenes: La Junta procederá a la calificación de los exámenes una vez concluídos éstos y dentro de un periódo de sesenta (60) días. 5.2 Notificación de Resultados: Los resultados de los exámenes serán notificados a los candidatos dentro del período de sesenta (60) días una vez calificados los exámenes. La notificación se hará por vía postal. 5.3 Reclamaciones: Reclamaciones sobre los resultados de los exámenes deberán ser presentadas a la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de los resultados. 5.4 - Revisión de Exámenes: Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita por escrito, a la revisión de su examen, a lo cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la solicitud. 5.4.1 Procedimiento de Revisión de Exámenes Escritos 1. Se revisarán los exámenes de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de los noventa días siguientes a la notificación de los resultados. 2. Se revisarán las claves del examen. 3. Se cotejarán las hojas de contestación con la clave, bien por el método visual O por máquina computadora. 4. La revisión se hará unicamente por miembros de la Junta o sus representantes. 5. Las preguntas del examen son privativas. 5.4.2 - Procedimiento de Revisión de Exámenes Clínicos El procedimiento de revisión para exámenes clínicos será similar a lo prescrito en este Reglamento para exámenes -19- escritos, en lo que así sea aplicable. 5.5 - Reconsideración de Calificación de Examen: Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita por escrito, a una reconsideración de la calificación de su examen, una vez revisado éste. 5.5.1 - Procedimiento de Reconsideración 1. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de un período de treinta (30) días de la notificación de su nueva calificación y que durante el proceso de Revisión que se establece en la Sección 5.4 anterior la Junta haya determinado que procede una nueva calificación del peticionario. 2. La decisión de la Junta será final, entendiéndose, sin embargo que el examinando afectado podrá acudir al Tribunal Superior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la decisión final, para cuestionar el diseño de la prueba y la metodología de establecer la nota de pase tomando como base aspectos científicos y la razonabilidad y aplicabilidad en la profesión. 5.6 - Destrucción de Documentos y Material de Examen: Los documentos y materiales relativos a examen de reválida, se destruirán pasados ciento veinte (120) días a partir de la notificación de los resultados. Unicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia del Presidente de la Junta. En aquellos casos que se encuentren bajo la consideración O revisión de la Junta o los Tribunales se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan expirado. -20-
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