Regl. 3693, art. 5 dup6
Calificación y Revisión de Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup6
5.1 - Calificación de los Exámenes: La Junta procederá a la calificación
de los exámenes una vez concluÃdos éstos y dentro de un periódo de
sesenta (60) dÃas.
5.2 Notificación de Resultados: Los resultados de los exámenes serán
notificados a los candidatos dentro del perÃodo de sesenta (60) dÃas
una vez calificados los exámenes. La notificación se hará por vÃa
postal.
5.3 Reclamaciones: Reclamaciones sobre los resultados de los exámenes
deberán ser presentadas a la Junta dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la notificación de los resultados.
5.4 - Revisión de Exámenes: Cualquier candidato tendrá derecho, si asà lo
solicita por escrito, a la revisión de su examen, a lo cual procederá
la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la
solicitud.
5.4.1 Procedimiento de Revisión de Exámenes Escritos
1. Se revisarán los exámenes de aquellos candidatos que asÃ
lo soliciten por escrito dentro de los noventa dÃas siguientes
a la notificación de los resultados.
2. Se revisarán las claves del examen.
3. Se cotejarán las hojas de contestación con la clave, bien por
el método visual O por máquina computadora.
4. La revisión se hará unicamente por miembros de la Junta o
sus representantes.
5. Las preguntas del examen son privativas.
5.4.2 - Procedimiento de Revisión de Exámenes ClÃnicos
El procedimiento de revisión para exámenes clÃnicos será
similar a lo prescrito en este Reglamento para exámenes
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escritos, en lo que asà sea aplicable.
5.5 - Reconsideración de Calificación de Examen: Cualquier candidato tendrá
derecho, si asà lo solicita por escrito, a una reconsideración de la
calificación de su examen, una vez revisado éste.
5.5.1 - Procedimiento de Reconsideración
1. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos
que asà lo soliciten por escrito dentro de un perÃodo de
treinta (30) dÃas de la notificación de su nueva calificación y que durante el proceso de Revisión que se establece en la Sección 5.4 anterior la Junta haya determinado que procede una nueva calificación del peticionario.
2. La decisión de la Junta será final, entendiéndose, sin
embargo que el examinando afectado podrá acudir al Tribunal Superior, dentro del término de treinta (30) dÃas a
partir de la decisión final, para cuestionar el diseño de
la prueba y la metodologÃa de establecer la nota de pase
tomando como base aspectos cientÃficos y la razonabilidad
y aplicabilidad en la profesión.
5.6 - Destrucción de Documentos y Material de Examen: Los documentos y
materiales relativos a examen de reválida, se destruirán pasados
ciento veinte (120) dÃas a partir de la notificación de los resultados.
Unicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará
bajo la custodia del Presidente de la Junta. En aquellos casos que se
encuentren bajo la consideración O revisión de la Junta o los Tribunales
se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la
controversia y los términos de reconsideración y revisión judicial
hayan expirado.
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