Regl. 3693, art. 5 dup7

Reglamento general de la Junta Dental Examinadora.

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup7

-30- CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA HIGTENE DENTAL Artículo 1 Concepto La Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1971 define la Higienista Dental y especifica todo lo concerniente en cuanto a la reglamentación de dicha profesión. De igual forma faculta a la Junta para consignar las tareas que podrá ejercer dicho profesional. En virtud de tal responsabilidad dispone: " Los Higienistas Dentales debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico sólo podrán practicar o trabajar bajo la dirección O supervisión de un odontólogo debidamente autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, ya sea en la oficina de éste, O en cualquier sitio debidamente cualificado de un departamento, agencia u organismo gubernamental o de un municipio, siempre bajo la supervisión directa de un dentista" II Las tareas del Higienista Dental no incluyen el diagnóstico de patología bucal, prescripciones de medicamentos y prótesis orales, tampoco procedimientos clínicos de caracter irreversible. La Junta Dental Examinadora consignará las tareas que podrá ejercer el higienista dental en reglamento que deberá ser aprobado y promulgado de acuerdo a la Ley de Reglamentos... Artículo 2 - Funciones Se autorizan como tareas que pueden ser realizadas por el Higienista Dental las siguientes: 2.1 Todas las funciones autorizadas por este Reglamento al Asistente Dental y al Asistente Dental con Funciones Expandidas, estas últimas de cumplir el Higienista Dental con lo dispuesto en el Capítulo V, Artículo 3. 2.2 Hacer exámenes orales preliminares 2.3 Hacer exámenes periodontales preliminares -31- 2.4 - Hacer profilaxis oral supra y subgingival 2.5 - Hacer alisado radicular 2.6 - Aplicar y remover cementos periodontales cuando sea necesario 2.7 - Educar al paciente y/o público en general sobre la importancia de hábitos de higiene oral, que incluye el control de placa dental y desarrollo de programas preventivos individualizados para ser llevados a cabo por el paciente 2.8 - Ofrecer orientación sobre buena alimentación y análisis de dieta 2.9 - Supervisar programas educativos en salud oral en los sistemas de salud y escolar 2.10 - Supervisar programas preventivos en los sistemas de salud y escolar 2.11 Supervisar programas para control de placa dentaria en las escuelas, centros de salud y oficinas privadas 2.12 - Llevar a cabo programas de educación preventiva y terapia oral en la oficina del Dentista
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