Regl. 3693, art. 5 dup7
Reglamento general de la Junta Dental Examinadora.
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup7
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CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA HIGTENE DENTAL
ArtÃculo 1 Concepto
La Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1971 define la Higienista Dental y
especifica todo lo concerniente en cuanto a la reglamentación de dicha profesión. De igual forma faculta a la Junta para consignar las tareas que podrá
ejercer dicho profesional. En virtud de tal responsabilidad dispone:
" Los Higienistas Dentales debidamente autorizados a ejercer en Puerto
Rico sólo podrán practicar o trabajar bajo la dirección O supervisión de un odontólogo debidamente autorizado a ejercer la profesión
en Puerto Rico, ya sea en la oficina de éste, O en cualquier sitio
debidamente cualificado de un departamento, agencia u organismo
gubernamental o de un municipio, siempre bajo la supervisión directa
de un dentista"
II Las tareas del Higienista Dental no incluyen el diagnóstico de
patologÃa bucal, prescripciones de medicamentos y prótesis orales,
tampoco procedimientos clÃnicos de caracter irreversible. La Junta
Dental Examinadora consignará las tareas que podrá ejercer el higienista dental en reglamento que deberá ser aprobado y promulgado de
acuerdo a la Ley de Reglamentos...
ArtÃculo 2 - Funciones
Se autorizan como tareas que pueden ser realizadas por el Higienista Dental
las siguientes:
2.1 Todas las funciones autorizadas por este Reglamento al Asistente Dental
y al Asistente Dental con Funciones Expandidas, estas últimas de cumplir el Higienista Dental con lo dispuesto en el CapÃtulo V, ArtÃculo 3.
2.2 Hacer exámenes orales preliminares
2.3 Hacer exámenes periodontales preliminares
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2.4 - Hacer profilaxis oral supra y subgingival
2.5 - Hacer alisado radicular
2.6 - Aplicar y remover cementos periodontales cuando sea necesario
2.7 - Educar al paciente y/o público en general sobre la importancia de
hábitos de higiene oral, que incluye el control de placa dental y
desarrollo de programas preventivos individualizados para ser
llevados a cabo por el paciente
2.8 - Ofrecer orientación sobre buena alimentación y análisis de dieta
2.9 - Supervisar programas educativos en salud oral en los sistemas de
salud y escolar
2.10 - Supervisar programas preventivos en los sistemas de salud y escolar
2.11 Supervisar programas para control de placa dentaria en las escuelas,
centros de salud y oficinas privadas
2.12 - Llevar a cabo programas de educación preventiva y terapia oral en
la oficina del Dentista