Regl. 3693, art. 5 dup9
Citación de Testigos y Producción de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 5 dup9
5.1 - Citación La Junta Dental Examinadora, motu proprio O a solicitud de
la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a cualquiera
de los procedimientos a celebrarse ante dicho organismo.
Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta deberá
llevar el Sello Oficial de la misma y estar firmada por el Presidente,
pudiendo ser notificada por cualquier adulto, en cualquier punto del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5.2 Testigos de la Junta Las personas que comparezcan como testigos de
la Junta, podrán tener derecho a recibir compensación por los gastos
de dieta, millaje y alojamiento si fuera necesario, de acuerdo con la
reglamentación vigente del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
5.3 Testigos de Parte Interesada En caso de que una parte interese que
la Junta cite a un testigo, deberá asà solicitarlo por escrito y en
dicha solicitud hará constar que se responsabiliza por todos los gastos
de comparecencia del testigo.
5.4 Producción de Documentos La Junta podrá exigir que se le provean copias
de libros, récords médicos y dentales, documentos o extracciones de ellos,
en todos los casos en que deba examinar los originales o esté facultada
para exigir la presentación de los mismos.
5.5 - Auxilio de Jurisdicción Si cualquier individuo que hubiese sido citado
para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciece, se negare a prestar juramento, a declarar, a contestar
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cualquier pregunta pertinente, a presentar cualquier documento O
evidencia pertinente, cuando asà lo ordenare la Junta, ésta podrá
invocar la ayuda de cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto
Rico para obligar dicha comparecencia, la declaración de los testigos
y la presentación de documentos, según fuere el caso. El Tribunal,
por causa justa demostrada, expedirá una orden para que la persona
comparezca ante la Junta O ante cualquiera de sus miembros y presente
los documentos requeridos, si asà se le ordenare, o preste declaración
en cuanto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a dicha
orden constituirá desacato y será castigada como tal.