Regl. 8946, art. 1

Declaración de Política Pública

Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 1

Por disposición de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo; mejorar la calidad de vida de nuestro País, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población de edad avanzada y poblaciones especiales; proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones 0 individuos; examinar, emitir opiniones 0 intervenir en toda actividad 0 asunto relacionado con la recreación y el deporte en el País, como parte de la responsabilidad gubernamental para garantizar el bien común y el interés público; y procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico. Conforme a esta política pública, la Ley Núm. 8, supra, le concede al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones y modalidades en Puerto Rico. De modo que le corresponde a esta agencia la responsabilidad de formular e implementar la política deportiva y recreativa antes mencionada; planificar y organizar el sistema deportivo y recreativo; y emitir resoluciones, licencias, certificaciones, autorizaciones, endosos y permisos, sobre las diversas actividades recreativas y deportivas que se realizan en el País, entre otros.
Regl. 8946, art. 1: Declaración de Política Pública | Justis AI