Regl. 8946, art. 10
Solicitud de Licencia o Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 10
Toda persona natural o jurÃdica, pública 0 privada, con 0 sin fines de lucro, que
planifique o tenga la intención de operar 0 establecer un campamento para niños y
niñas 0 para adultos en Puerto Rico, solicitará y recibirá una orientación sobre la Ley y
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la reglamentación concerniente, en el Programa de Licenciamiento y Supervisión de
Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas del Departamento de
Recreación y Deportes.
Una vez que la persona interesada en solicitar la licencia reciba las orientaciones antes
descritas, podrá presentar ante el Programa de Licenciamiento y Supervisión de
Campamentos, su solicitud de licencia con todos los documentos requeridos, con un
mÃnimo de sesenta (60) dÃas calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de
su operación.
El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de la
licencia dentro del término de sesenta (60) dÃas calendario contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud. La solicitud podrá ser denegada por incumplimiento de
uno o más de los requisitos establecidos. De ser asÃ, la persona tendrá derecho a
apelar la decisión, según el trámite procesal establecido en este Reglamento.