Regl. 8946, art. 10

Solicitud de Licencia o Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 10

Toda persona natural o jurídica, pública 0 privada, con 0 sin fines de lucro, que planifique o tenga la intención de operar 0 establecer un campamento para niños y niñas 0 para adultos en Puerto Rico, solicitará y recibirá una orientación sobre la Ley y 6 la reglamentación concerniente, en el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas del Departamento de Recreación y Deportes. Una vez que la persona interesada en solicitar la licencia reciba las orientaciones antes descritas, podrá presentar ante el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos, su solicitud de licencia con todos los documentos requeridos, con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de su operación. El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de la licencia dentro del término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud podrá ser denegada por incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos. De ser así, la persona tendrá derecho a apelar la decisión, según el trámite procesal establecido en este Reglamento.
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