Regl. 8946, art. 11
Renovación de Licencia o Certificación
Length: 131 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 11
Cuando la licencia o certificación que autoriza a una persona natural o jurídica a operar
un campamento esté próxima a su vencimiento, el Departamento concederá la
renovación de la misma por términos adicionales de dos (2) años, siempre y cuando el
establecimiento y la persona natural 0 jurídica concernida cumplan con todas las
disposiciones establecidas por Ley y en la presente reglamentación.
Será responsabilidad de la persona natural o jurídica solicitar la renovación de la
licencia, con un mínimo de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de
expiración de la misma. El Departamento estará obligado a tomar una decisión
respecto a la solicitud de renovación de licencia dentro de un período que no excederá
los treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de renovación.