Regl. 8946, art. 11

Renovación de Licencia o Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 11

Cuando la licencia o certificación que autoriza a una persona natural o jurídica a operar un campamento esté próxima a su vencimiento, el Departamento concederá la renovación de la misma por términos adicionales de dos (2) años, siempre y cuando el establecimiento y la persona natural 0 jurídica concernida cumplan con todas las disposiciones establecidas por Ley y en la presente reglamentación. Será responsabilidad de la persona natural o jurídica solicitar la renovación de la licencia, con un mínimo de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de expiración de la misma. El Departamento estará obligado a tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación de licencia dentro de un período que no excederá los treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de renovación.
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