Regl. 8946, art. 12
Investigación Previo a la Expedición o Renovación de la Licencia o
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 12
Certificación
Previo a la expedición 0 renovación de la licencia o certificación, el Departamento
realizará una investigación que dará rigurosa consideración a toda información
disponible en las solicitudes y en los certificados de salud y de buena conducta del
personal, aspirantes de empleo, voluntarios y dueños, administradores, operadores y
gerentes del establecimiento. La investigación incluirá aquella información relacionada
a la imputación de cargos, citaciones, arrestos, veredictos, fallos, sentencias, archivos,
sobreseimiento u otra disposición final de casos, así como aquella relativa al Registro
de Ofensores Sexuales. Asimismo, la concesión de inmunidad, indulto 0 perdón
relacionados con la comisión por parte de éstos de actos constituidos de delitos.
Será obligación del Departamento constatar que los dueños, administradores,
operadores, gerentes y custodios y los aspirantes a empleados, empleados 0
voluntarios interesados en prestar o que presten servicios en los campamentos, sean
personas que no hayan sido convictos por la comisión de delito grave, ni hayan estado
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en programas de rehabilitación por uso de sustancias controladas, alcoholismo y no
hayan cumplido con las condiciones de los mismos, ni que sean personas declaradas
incapaces legalmente por un tribunal con jurisdicción o que se encuentren bajo
tratamiento por condiciones de salud que le incapaciten para desempeñar sus
funciones adecuadamente.
Particularmente, se dispone que los campamentos para niños y niñas sólo podrán
emplear o reclutar personas a jornada regular, parcial 0 voluntarias que tengan
condiciones de salud apropiadas para atender menores. Tampoco podrán reclutar
personas, aunque sea haciendo un rol voluntario, que hayan sido convictas por la
comisión de delito grave.
Conforme a lo anterior, el Secretario(a) del Departamento solicitará a todo dueño,
administrador, operador, gerente y custodio y todo aspirante, empleado 0 voluntario
que interese prestar o preste servicios en los campamentos, que presente los
documentos que se mencionan a continuación:
(a) certificado de salud en original, indicativo de su capacidad para prestar
servicios 0 continuar ofreciendo servicios;
(b)
certificado negativo de antecedentes penales;
(c)
certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores de la
Policía de Puerto Rico ni en el Sistema de Información de Justicia
Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia de Puerto Rico ni ha sido
convicta por la comisión de cualquier delito sexual violento, abuso de
menores o por la comisión de cualquiera de los delitos graves, antes
mencionados;
(d)
certificado que evidencie que la persona no está incluida en el Registro
Central de Casos de Protección de la Administración de Familias y Niños
(ADFAN); y
(e)
autorización escrita dando su consentimiento para que, con las debidas
garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, se pueda
investigar su conducta y su condición de salud.
Se dispone que si la gerencia o el personal se negaren a dar su consentimiento para
una verificación de los antecedentes penales, ello será motivo suficiente para que el
Departamento prohíba la prestación de servicios a un campamento.
Todo proveedor que falsifique intencionalmente cualquier información relacionada o
requerida en el proceso de Investigación Previo a la Expedición 0 Renovación de la
Licencia incurrirá, entre otros delitos posibles, en la comisión de delito de falsificación,
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según las diferentes modalidades tipificadas en los artículos pertinentes del "Código
Penal de Puerto Rico".
Para fines de este Artículo no se considerarán delito, las infracciones a la Ley 22-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico",
excepto la imprudencia o negligencia temeraria al conducir vehículos de motor.