Regl. 8946, art. 13
Requisitos Mínimos para el Licenciamiento de los Campamentos
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 13
Los requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos, sin limitarse a los
mismos, se basan en los siguientes aspectos:
(a) Recursos económicos para operar el campamento;
(b) Número, preparación, conocimiento y habilidades del personal, de
acuerdo a los servicios a prestar y conforme a las tareas que les
corresponde desempeñar, la posición que ejerzan y matrícula a servir;
(c)
Certificado de salud;
(d)
Certificación negativa de antecedentes penales de cada empleado 0
persona que trabaje en el campamento;
(e)
Certificación del Cuerpo de Bomberos;
(f)
Certificación de la División de Salud Ambiental;
(g)
Planta física: permisos de uso, energía eléctrica, agua potable,
ventilación, mobiliario, áreas recreativas, condiciones sanitarias; según
requerido por las agencias concernientes;
(h)
Inventario de equipo y materiales para llevar a cabo las actividades
propuestas;
(i)
Botiquín de primeros auxilios equipado con el material necesario para
ofrecer la primera ayuda;
(j)
Evidencia de que todo el personal tiene aprobado el curso de primeros
auxilios y el de Resucitación Cardiopulmonar;
(k)
Lugar para guardar medicamentos debidamente rotulados y fuera del
alcance de menores;
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(I)
Menú certificado por un(a) nutricionista y/o evidencia de los servicios de
alimentos de comedores escolares;
(m) Programa detallado y descriptivo de actividades y excursiones;
(n) Seguridad y accesibilidad a los medios de transportación que deben
proveerse a los niños y niñas;
(o)
Manual de funcionamiento del campamento que incluya visión y misión,
logística y estructura programática, así como estándares de seguridad;
(p)
Póliza de Responsabilidad Pública y accidentes;
(q)
Salvavidas en caso de piscina y playa, si aplica, incluyendo proporción
por participantes;
(r)
Preparación de informes, registros de matrícula, expedientes y registros
de salud y vacunación de los menores, expedientes y registro de salud de
los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el
buen funcionamiento del servicio;
(s)
Plan para emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza
a la salud o seguridad de los campistas, certificado por la Agencia Estatal
para el Manejo de Emergencias O la Agencia Municipal para el Manejo de
Emergencias correspondiente al Municipio donde se establecerá el
campamento, la Administración de Desastres, acompañado con la
correspondiente evidencia de haberse orientado al personal del
campamento; y
(t)
Preparación de protocolo para la administración y prevención de
enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación
segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de
sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de
acuerdo con la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como la "Ley
para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores"; entre otros.