Regl. 8946, art. 13

Requisitos Mínimos para el Licenciamiento de los Campamentos

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 13

Los requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos, sin limitarse a los mismos, se basan en los siguientes aspectos: (a) Recursos económicos para operar el campamento; (b) Número, preparación, conocimiento y habilidades del personal, de acuerdo a los servicios a prestar y conforme a las tareas que les corresponde desempeñar, la posición que ejerzan y matrícula a servir; (c) Certificado de salud; (d) Certificación negativa de antecedentes penales de cada empleado 0 persona que trabaje en el campamento; (e) Certificación del Cuerpo de Bomberos; (f) Certificación de la División de Salud Ambiental; (g) Planta física: permisos de uso, energía eléctrica, agua potable, ventilación, mobiliario, áreas recreativas, condiciones sanitarias; según requerido por las agencias concernientes; (h) Inventario de equipo y materiales para llevar a cabo las actividades propuestas; (i) Botiquín de primeros auxilios equipado con el material necesario para ofrecer la primera ayuda; (j) Evidencia de que todo el personal tiene aprobado el curso de primeros auxilios y el de Resucitación Cardiopulmonar; (k) Lugar para guardar medicamentos debidamente rotulados y fuera del alcance de menores; 9 (I) Menú certificado por un(a) nutricionista y/o evidencia de los servicios de alimentos de comedores escolares; (m) Programa detallado y descriptivo de actividades y excursiones; (n) Seguridad y accesibilidad a los medios de transportación que deben proveerse a los niños y niñas; (o) Manual de funcionamiento del campamento que incluya visión y misión, logística y estructura programática, así como estándares de seguridad; (p) Póliza de Responsabilidad Pública y accidentes; (q) Salvavidas en caso de piscina y playa, si aplica, incluyendo proporción por participantes; (r) Preparación de informes, registros de matrícula, expedientes y registros de salud y vacunación de los menores, expedientes y registro de salud de los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio; (s) Plan para emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los campistas, certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias O la Agencia Municipal para el Manejo de Emergencias correspondiente al Municipio donde se establecerá el campamento, la Administración de Desastres, acompañado con la correspondiente evidencia de haberse orientado al personal del campamento; y (t) Preparación de protocolo para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de acuerdo con la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores"; entre otros.
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