Regl. 8946, art. 14
Colaboración Interagencial en la Investigación Previo a la Expedición
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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 14
o Renovación de la Licencia
Antes de conceder la licencia para iniciar o continuar la prestación de servicios en los
campamentos, el Secretario(a) podrá solicitarle al Departamento de Salud, al
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Departamento de la Familia, a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia
la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes.
La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y
evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a
terceras personas.