Regl. 8946, art. 14

Colaboración Interagencial en la Investigación Previo a la Expedición

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 14

o Renovación de la Licencia Antes de conceder la licencia para iniciar o continuar la prestación de servicios en los campamentos, el Secretario(a) podrá solicitarle al Departamento de Salud, al 10 Departamento de la Familia, a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes. La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a terceras personas.
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