Regl. 8946, art. 15

Notificación de la Investigación y Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 15

Si como resultado de la investigación y evaluación realizada por el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia, surgiera alguna información que diera lugar al rechazo de la solicitud del dueño 0 la separación del empleado, administrador, operador, gerente o custodio, el Departamento, notificará a la persona afectada la información recopilada y la acción que se proponga tomar. Dicha notificación se hará por escrito y dentro de un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico 0 el Departamento de Justicia haya concluido la investigación y evaluación correspondiente. El dueño, administrador, operador, gerente, custodio, aspirante, empleado o voluntario podrá objetar la corrección, deficiencia o legalidad de la información recopilada, según se dispone en este Reglamento sobre el derecho de apelación.
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