Regl. 8946, art. 18

Señalamientos de Deficiencias

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Cite as Reglamento Núm. 8946, Art. 18

Toda deficiencia observada o encontrada por funcionarios del Departamento durante las visitas de supervisión e inspección a los campamentos, será señalada por escrito y se indicará el número de días otorgado para su corrección, dependiendo del tipo de deficiencia y su severidad, según se establezca mediante normativa a tales efectos. Deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene, requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga. El Departamento aplicará las penalidades y/o multas establecidas al tenedor de la licencia, si después de habérsele notificado la deficiencia encontrada, no la corrige dentro del término que determine el (la) Secretario(a) de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y de la reglamentación que el Departamento adoptare para tales fines.
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